
Guanajuato, Guanajuato.- En sesión de la Diputación Permanente, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y de la representación parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática presentaron una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia de no reelección y nepotismo electoral.
La panista Susana Bermúdez Cano se refirió a las reformas realizadas a la Constitución Política federal y que, dijo, constituyen un mandato vinculante de alcance nacional, al establecer disposiciones de orden público e interés general.
El contenido normativo de esas reformas añadió, introduce dos directrices sustantivas de inmediata observancia: en primer término, la prohibición de la reelección inmediata de diputadas y diputados locales, integrantes de ayuntamientos, cerrando la posibilidad de que quienes desempeñen dichos cargos accedan de manera continua a la misma posición.
En segundo lugar, puntualizó, incorpora de manera expresa limitaciones para prevenir el nepotismo electoral, al impedir la postulación de personas que mantengan vínculos de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco por consanguinidad, civil o afinidad dentro de los grados establecidos, con servidores públicos que en ese momento se encuentren ejerciendo cargos de elección popular.
Con estas propuestas se establece la prohibición de la reelección inmediata de diputadas y diputados locales, así como de presidentes municipales, síndicos y regidores, garantizando la renovación periódica de los poderes públicos. También, apuntó, se prevé, además, que las diputaciones propietarias no podrán postularse como suplentes en el periodo inmediato posterior, y que las suplentes solo podrán hacerlo como propietarias siempre que no hubieren ejercido funciones.
Bermúdez Cano precisó que se adicionan restricciones expresas para impedir que puedan ser postulados como diputadas o diputados, titulares de la gubernatura, presidentes municipales, síndicos o regidores, las personas que, en los tres años previos a la elección, mantengan o hayan mantenido vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho o parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado, con quienes ejerzan el cargo respectivo.
Externó que en el articulado transitorio se establece que la prohibición de nepotismo electoral tendrá aplicación a partir del proceso electoral local a celebrarse en el año 2030.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.
Que las personas indígenas sean notificadas personalmente en los procesos electorales
El grupo parlamentario del Partido MORENA formuló una iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato con el objeto de establecer la excepción en las fórmulas indígenas que las actos o acuerdos deberán ser notificados de manera personal y surtirán sus efectos al día hábil siguiente y su plazo se computará en días hábiles.
La morenista Plásida Calzada Velázquez se refirió a que, actualmente, las resoluciones recaídas a los medios de impugnación previstos en esta ley, así como los demás actos o acuerdos que realicen o emitan las autoridades electorales, deben ser notificados a más tardar el día siguiente al en que se hubieren pronunciado, y surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen.
Subrayó que lo consideraba injusto para las fórmulas en donde participan personas indígenas, ya que la notificación surte efectos al momento de realizarse y por ende también en ese momento comienza a correr el plazo para interponer algún recurso, al no considerar la situación especial de pobreza, vulnerabilidad y marginación de las personas indígenas, quienes de suyo conllevan una clara desventaja social para promover juicios.
El acceso pleno a la jurisdicción del Estado, cuando se trata de medios de defensa de derechos fundamentales, la ley debe evitar obstáculos procedimentales o contemplar plazos y términos de aplicación general sin atender a las circunstancias especiales del gobernado, de lo contrario se estaría afectando el derecho de acceder a la justicia, resaltó.
Planeó establecer la excepción para la notificación que se haga a las personas indígenas, para establecer que “las fórmulas de personas indígenas señaladas en el artículo 184 Bis, cuyos actos o acuerdos deberán ser notificados de manera personal y surtirán sus efectos al día hábil siguiente y su plazo se computará en días hábiles”.
