México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la discapacidad por enfermedad o un accidente del padre biológico de un niño no extingue sus derechos de paternidad.
Por mayoría de votos, se resolvió después del análisis de un amparo presentado por el padre de un menor que perdió sus funciones motrices e intelectuales tras un accidente automovilístico.
En la sentencia destacó la trascendencia de una decisión tan delicada como extinguir la relación entre un padre y su hijo, así como la relevancia de proteger los derechos de las personas con discapacidad.
En el caso analizado, el padre biológico del menor de edad sufrió un accidente automovilístico que afectó sus funciones motrices e intelectivas, la madre del menor consiguió el divorcio y volvió a contraer matrimonio con otra persona, quien solicitó la adopción del hijo de su esposa, que se le negó.
La Primera Sala determinó que para iniciar un proceso de adopción es imprescindible el consentimiento del padre del niño o adolescente aun cuando se trate de una persona con discapacidad declarada y tuviera suspendida la patria potestad por ese motivo.
Tratándose de personas con discapacidad, la decisión de extinguir la patria potestad y dar en adopción al niño o adolescente sólo puede ser tomada con base en pruebas técnicas o científicas, excluyendo cualquier prejuicio y especulaciones respecto al padre.
La Sala resolvió que la decisión no podía estar basada en barreras sociales que impidieran al padre ejercer cabalmente sus derechos de paternidad, pues en ese caso debían aplicarse alternativas para proteger que la persona con discapacidad ejerza plenamente sus derechos de paternidad.