Ciudad de México.- El senador de la República, Dr. Gerardo Sánchez García presentó una iniciativa para crear la Ley General de Cultura con lo que se aspira a dotar al Estado Mexicano de una Ley que descentralice la cultura, distribuya competencias entre federación, estados y municipios de acuerdo a las capacidades de los niveles de gobierno y señalando sus responsabilidades.
Destacó como aspectos fundamentales para integrar una Ley General de Cultura la naturaleza de la legislación en la materia, política cultural de Estado, derechos Cultural y acciones de cambio en relación al mismo tema.
Además la participación social del proceso cultural en México, elementos de la cultura propia, mecanismos de desarrollo e industria cultural.
Desde la tribuna del Senado de la República, argumentó que México posee una riqueza cultural, diversidad, patrimonio histórico, arqueológico, étnico, antropológico, variedad lingüística y caudal artístico que lo sitúan como uno de los países más representativos de la humanidad y de gran dimensión civilizada en el mundo.
“Presentar esta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Cultura, sería un instrumento fundamental para dotar a las instituciones mexicanas el marco jurídico adecuado para desarrollar, promover, difundir y enaltecer la gran cultura mexicana que se produce creativamente todos los días”, expuso.
El legislador federal agregó que la propuesta tiene su fuente de contenido en las diversas, ricas y críticas voces de especialistas, trabajadores del ámbito cultural, académicos, funcionarios y legisladores que participaron en el Foro de Análisis y Propuesta para la elaboración de esta ley.
“Pensamos igualmente en una iniciativa que, a partir de los preceptos del artículo cuarto Constitucional, nos permita extender y dimensionar este tema, para elevar efectivamente a rango constitucional a la Cultura”, dijo.
Sánchez García ejemplificó los artículos 2º que menciona que la ley protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social de los pueblos indígenas.
El artículo 6º garantiza la libertad de difundir el producto de la creación y el artículo 7º bajo el principio de la libertad de expresión, asegura la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, es decir, de difundir el producto de la creación escrita.
El artículo 28 prevé que no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras; en este sentido se reconoce la propiedad del producto de la creación cultural y se enuncian los principios para su producción.
El artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye la base fundamental del acceso a la cultura, derecho de todos los mexicanos y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, resaltó el senador.
Por lo anterior, dijo que la iniciativa tiene un eje rector que desarrolla de manera dialogante, propositiva y crítica, aspectos fundamentales para la comprensión de la naturaleza de una Ley de Cultura y de la materia jurídica.
Cabe señalar que después de la intervención del legislador originario del municipio de Salvatierra Guanajuato, varios senadores pidieron adherirse a la iniciativa presentada y posteriormente se turnó a las comisiones respectivas para su análisis.