En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó resoluciones a procedimientos sancionadores ordinarios.
· Procedimiento sancionador ordinario 14/2023-PSO-CG
Se declaró la existencia de la infracción atribuida al Partido de la Revolución Democrática (PRD), consistente en el incumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia.
Se impuso una multa equivalente a 19 mil 244 pesos.
· Procedimiento sancionador ordinario 15/2023-PSO-CG
Se declaró la existencia de la infracción atribuida al PRD, consistente en el incumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, señaladas en los dictámenes de verificación del primero, tercero y cuarto trimestres del ejercicio 2022.
Se impuso una multa equivalente a 19 mil 244 pesos.
· Procedimiento sancionador ordinario 16/2023-PSO-CG
Se declaró la existencia de la infracción atribuida al PRD, consistente en el incumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia.
Se impuso una multa equivalente a 19 mil 244 pesos.
· Procedimiento sancionador ordinario 18/2023-PSO-CG
Se declaró la existencia de la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional, consistente en el incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.
Se impuso al PRI una multa equivalente a 5 mil 187 pesos.
· Procedimiento sancionador ordinario 19/2023-PSO-CG
Se declaró la existencia de la infracción atribuida al Partido de la Revolución Democrática, consistente en el incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.
Se impuso una multa equivalente a 20 mil 748 pesos.
· Procedimiento sancionador ordinario 21/2023-PSO-CG
Se declaró la existencia de la infracción atribuida al Partido de la Revolución Democrática, consistente en el incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.
Se impuso una multa equivalente a 20 mil 748 pesos.
Se aprueba respuesta a consulta
El Consejo General aprobó la respuesta a la solicitud formulada por Ma. Francisca Estrada Rodríguez, presidenta del Consejo Directivo del Patronato de la Feria de Manuel Doblado, relativa a la promoción y difusión de la feria municipal en el periodo de campaña electoral.
Es importante precisar que si bien al Consejo General del IEEG le corresponde desahogar consultas sobre la interpretación de disposiciones contenidas en la ley electoral local, se advierte que la solicitud versa sobre la emisión, por parte del órgano de dirección del este Instituto, de un pronunciamiento que pudiera entenderse como autorización, permiso o anuencia en relación con la difusión y promoción de una feria con base en los cuestionamientos concretos referidos en el oficio de consulta y de conformidad con el marco legal aplicable, dicho pronunciamiento, en su caso corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE).
Como orientación, se estimó que conforme a lo ha señalado por el Consejo General del INE, las actividades por la difusión y promoción de las actividades con motivo de la Feria Municipal de Manuel Doblado no vulneran los principios de imparcialidad y equidad, si no difunden mensajes, que impliquen la pretensión de alguna persona a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidatura, o de alguna manera, las vincule a los procesos electorales.