Tribunal Estatal Electoral dictó tres sentencias: dos recursos de revisión y un juicio electoral

Guanajuato, Guanajuato. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), dictó tres sentencias: dos recursos de revisión y un juicio electoral, con sus respectivos expedientes acumulados.

El expediente TEEG-REV-30/2024 y sus acumulados TEEG-REV-33/2024 y TEEG-JPDC-98/2024, lo promovió Morena y sus candidatas a diputadas locales por el principio de mayoría al Distrito II con cabecera en San Luis de la Paz; en contra de la sesión de cómputo, la declaratoria de validez y la expedición de constancias de mayoría a la fórmula ganadora.

El Tribunal confirmó la validez de los resultados de la referida elección al no acreditarse alguna causa legal para realizar un recuento total de las casillas, en virtud de que la representación del partido demandante manifestó en su momento estar conforme con los resultados emitidos por el consejo distrital, lo cual consta en actas; por lo que ahora no puede hacer válida una postura contraria, además la determinación del consejo de revisar algunas casillas donde se presentaron incidentes fue apegada a derecho y no se comprobó la falta de certeza en los resultados de la votación.

En el asunto TEEG-JE-35/2024, el PAN se inconformó con el acuerdo dictado por el Consejo Municipal Electoral de Manuel Doblado en el cual se desechó su denuncia contra el candidato a la presidencia municipal postulado por el PRI en razón de llevar a cabo actos de campaña y proselitismo electoral siendo diputado, en días hábiles y sin licencia.

El Tribunal revocó el desechamiento del consejo porque su decisión se fundó incorrectamente en que los hechos denunciados no configuran violación en materia de propaganda político-electoral y omitió explicar las razones; cuando lo planteado, en caso de acreditarse, sí constituiría faltas a esta normativa.

El expediente TEEG-REV-51/2024 y sus acumulados TEEG-JE-46/2024 y TEEG-JE-47/2024 los promovió Morena en contra de la declaración de validez de la elección de San Diego de la Unión; porque las personas que ganaron la presidencia municipal y la sindicatura propietaria y suplente por el PRI, a su parecer violaron las disposiciones legales al no separarse de sus cargos públicos hasta la conclusión del proceso electoral, lo que pudo incidir en el cómputo del consejo municipal.

El Tribunal confirmó la validez de los resultados de dicha elección porque la obligación de apartarse de los puestos hasta que finalice el proceso despareció desde el 2017 y no hay posibilidad para que dichas personas influyeran en el actuar del consejo, ya que éste pertenece a un organismo autónomo que nada tiene que ver con el funcionariado al que la parte denunciada pertenecía.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.

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