Guanajuato, Gto.- La Secretaría de Salud del estado reforzó la vigilancia y control sanitario de los establecimientos en los que se llevan a cabo procedimientos de belleza como lo son consultorios especializados en cirugía plástica y reconstructiva y de mejora estética).
Se cuenta con un censo de 52 establecimientos en cirugía plástica y reconstructiva, 80 salas de belleza y Spa, así como 6 hospitales especializados en cirugía estética, plástica y reconstructiva con licencia.
De enero a octubre del 2018 se han verificado 55 establecimientos, encontrándose como irregularidades frecuentes:
– Expediente clínico incompleto;
– Falta de datos del responsable sanitario en rótulo y recetas médicas;
– Falta de registro sanitario de los equipos.
Es de resaltarse la responsabilidad que como usuarios del servicio tenemos en el cuidado de nuestra salud; es importante puntualizar que este tipo de métodos clínicos, terapéuticos y/o quirúrgicos, deben estar fundamentado en principios científicos y éticos, por lo que se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones para obtener los resultados óptimos y sin riesgo a su salud:
– Elegir un profesional de la salud acreditado y certificado. Tienes derecho a solicitar que los documentos te sean exhibidos.
– Que el profesional explique ampliamente y de forma clara el procedimiento al paciente, estableciendo los riesgos y beneficios.
– Que el establecimiento cuente con la documentación legal que acredite los procedimientos y servicios que ofrece, así como la infraestructura necesaria para su atención médica integral.
– Que los productos y equipos utilizados en los tratamientos o terapias no sean ofertados mediante publicidad engañosa o milagrosa y cuenten con los registros sanitarios correspondientes.
– Que el establecimiento haya presentado aviso de funcionamiento, cuente con responsable sanitario y en su caso, con licencia sanitaria vigente, documentos que deben encontrarse a la vista de los pacientes y exhibirlos en caso de que les sea solicitado.
Conforme a lo establecido por el artículo 272 Bis de la Ley General de Salud la cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo.
Y deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias y, que únicamente podrán realizar dichos procedimientos los médicos con título profesional y cédula de especialidad, otorgada por autoridad educativa y certificación expedida por el Consejo de la Especialidad en una rama quirúrgica de la medicina.
Ambos en términos de los artículos 78 y 81 de la Ley citada. Cabe mencionar que el grado de especialista en cirugía plástica y reconstructiva y el de maestro en cirugía estética no son equiparables.
El secretario de salud informó que en relación a las cosmetólogas y cosmiatras que llevan a cabo procedimientos estéticos, deberán contar con capacitación en aparatología y actividades a desarrollar; cuando se trate de procedimientos invasivos, deberán designar a un Médico General como responsable sanitario.
La vigilancia sanitaria consiste en verificar que el profesional que oferta y lleva a cabo el servicio cuente de ser el caso con la especialidad y cédula correspondiente en cirugía plástica y reconstructiva, mismo que debe tener Aviso de Funcionamiento y Aviso de Responsable Sanitario.
Sellado de recibido por la Jurisdicción Sanitaria a la cual corresponda el municipio en el que se encuentre el giro o autorización correspondiente y, en el caso de realizar cirugía estética, plástica y reconstructiva que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Además de contar con la infraestructura, mobiliario, equipo e instrumental que señala la NOM-016-SSA3-2012 que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.