Guanajuato, Guanajuato.- En voz del diputado Héctor Hugo Varela Flores, el Grupo Parlamentario del PRI presentó hoy una iniciativa de reformas y adiciones al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a fin de generar mayor certeza jurídica al gobernado cuando la sentencia administrativa, a su favor, le sea cumplida con mayor agilidad.
En tribuna, el legislador del Partido Revolucionario Institucional destacó que esta propuesta surge para atender la problemática en torno al cumplimiento efectivo de las sentencias, lo que se ha denominado la “Tutela Judicial Efectiva”; y la dilación a la que en la práctica recurre el ente obligado para alargar el cumplimiento de la sentencia, principalmente en las administraciones municipales.
“Se propone esta iniciativa a efecto de rescatar la plena vigencia de un principio general y derecho fundamental del hombre para que la autoridad condenada, cumpla sin dolosa dilación con la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional a favor del ciudadano y éste se vea resarcido en la tutela de sus derechos reconocidos”, destacó.
Varela Flores indicó que la iniciativa plantea incorporar medios de apremio específicos para el cumplimiento de sentencias, con multas más elevadas, cuyo rango base incremente a 100 Unidades de Medida y Actualización diaria en cuantía y elevar el tope máximo a 1000, similar al que se encuentra vigente en la Ley de Amparo.
El legislador afirmó que la tutela judicial efectiva se estaba volviendo más difícil de cumplir en las administraciones municipales, gracias a que la norma vigente preveía varios mecanismos ineficaces como procedimiento para el cumplimiento de las sentencias, lo que permitía al sujeto obligado a dilatar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por los Juzgados Administrativos Municipales o por el propio Tribunal de Justicia Administrativa estatal.
Tal como se encuentra actualmente la norma, resulta que el tiempo invertido en todo el proceso, es mínimo comparado con el que tiene qué esperar el particular para que la autoridad cumpla con la sentencia emitida.
Este acontecimiento resulta inconcebible, el hecho de que sea mayor el tiempo de espera para que la autoridad demandada cumpla la sentencia a aquél que el gobernado le destinó para desahogar el juicio en todas sus etapas.
Además, se adiciona un artículo que castiga con pena privativa de la libertad de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días y en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente: Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir; Repita el acto reclamado; y al que Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen