Guanajuato, Guanajuato
El Grupo Parlamentario del PRI en el Congreso del Estado de Guanajuato, propuso que sea causa de exclusión de responsabilidad penal la legítima defensa en el domicilio.
Las diputadas y diputados del Partido Revolucionario Institucional, ante el virtual estado de inseguridad al que se enfrenta la población guanajuatense, nos manifestamos en favor de las víctimas del delito, y promovemos una adecuación a la ley en el artículo 34 del Código Penal vigente del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
ARTICULO 34 Bis.- Se excluye el delito cuando se obre en defensa de bienes jurídicos, propios o ajenos, contra agresión ilegítima, actual o inminente cometida en el interior del domicilio, independientemente de la necesidad razonable de la defensa empleada para repelerla o impedirla.
Así lo dio a conocer el diputado Santiago García López durante su exposición de motivos en Tribuna en la sesión ordinaria, lo anterior en virtud de que un sujeto que comete un delito tiene a su favor la ventaja de actuar con sorpresa, porque solo él sabe el momento en que comete el ataque.
Además de la premeditación alevosa por su modus vivendi y en la mayoría de los casos armado, acompañado y dispuesto a asumir cualquier riesgo a cualquier costo; por lo que la víctima del delito naturalmente se ve debilitado en su defensa a la que simplemente ha sido forzado.
El diputado Santiago García resaltó “Hoy la defensa es una conducta que puede terminar siendo penalmente típica y punible, cometida por reacción de un pasivo al que se le impone la necesidad razonable para resistir una agresión que bien pudiera ser de daño mayúsculo”.
Y dijo “Los guanajuatenses demandamos sentirnos menos vulnerables y más empoderados para defender nuestros bienes jurídicos más caros, invaluables”.
Sobre lo que espera la sociedad de la autoridad resaltó “esperamos nos brinde la seguridad a la que tenemos derecho, pero también requerimos la plenitud del resguardo que nos brinda la intimidad de nuestros hogares y para ello de defendernos cabalmente cuando en dicho espacio de realización y tranquilidad personal y familiar seamos víctimas del delito, sin riesgo de terminar siendo una víctima victimizada”.