Pénjamo, Guanajuato
El Ayuntamiento de Pénjamo, aprobó el nuevo Reglamento Interior del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal –COPLADEM-, en la sesión ordinaria 181, luego de su análisis y revisión. El Presidente Municipal, Jacobo Manríquez Romero informó sobre la personalidad jurídica real, pues antes este solo se regía por lo dicho en la Ley Orgánica para los Municipios del Estado de Guanajuato y en el reglamento de Planeación para el Desarrollo Municipal, que data del 2005 y que fue abrogado con la publicación del Reglamento de la Dirección de Planeación en este 2014.
El COPLADEM es el encargado de validar las obras y acciones a ejecutarse con el FAIS de ramo 33, aparte de estar participando en los procesos de elaboración de los Planes de Desarrollo Municipales.
Con éste fundamento legal que regirá los destinos del Municipio, la administración municipal y los miembros del cabildo participarán en la próxima sesión del consejo a realizarse en el mes de septiembre, según fue informado por el cuerpo edilicio.
El presente reglamento, tiene por objeto establecer las bases y principios para la organización, estructuración y funcionamiento del Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal, conforme a lo establecido en la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y demás instrumentos legales aplicables, a la citada planeación.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el COPLADEM se conformará de manera democrática, plural y proporcional con la presencia de representantes de la sociedad organizada, cuya propuesta será generada por el Presidente Municipal.
Su conformación, según el documento aprobado en la sesión, se compone por el Presidente Municipal, quien lo presidirá, así como el titular del Organismo Municipal de Planeación, quien será el Secretario Técnico, los Coordinadores de cada una de las Comisiones de Trabajo designados, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado, los funcionaros municipales, que para este efecto designe el Ayuntamiento y los funcionarios estatales que el Ayuntamiento considere necesario invitar.
Los integrantes del COPLADEM, serán en su mayoría representantes de la sociedad organizada y sus cargos serán de carácter honorífico, por lo que no recibirán remuneración o emolumento alguno, tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, y los funcionarios estatales quienes solo tendrán derecho a voz.
Los representantes sociales del COPLADEM durarán 3 años en su cargo, y podrán ser ratificados por un período más. En caso de suplencia, el representante social suplente solamente durará en su cargo el tiempo restante para el cumplimiento del periodo.
El Presidente, cuando lo considere conveniente, podrá invitar a participar en las sesiones a integrantes de los sectores público, social y privado quienes tendrán derecho a voz pero no a voto, de acuerdo a lo establecido en el reglamento aprobado por el H. Ayuntamiento de Pénjamo.
Otra vez apenas aprobando reglamento para planear, ya dejen de estar planeando Ese Rober Razo se la pasó haciendo puros castillos en el aire te pasas compa