En sesión extraordinaria a distancia este jueves, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó por mayoría de votos desechar el recurso de revocación promovido por el Partido Acción Nacional en contra del acuerdo CGIEEG/015/2022, emitido por el Consejo General del Instituto en la sesión extraordinaria de fecha 8 de marzo del presente año.
Con el acuerdo CGIEEG/015/2022 el Consejo General del IEEG dio cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-211/2021 y se determinó la viabilidad de la emisión de acción afirmativa a favor de las personas guanajuatenses migrantes residentes en el extranjero.
De igual forma, se consideró procedente la acción afirmativa a favor de las personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual, que forman parte de los grupos en situación de vulnerabilidad; ambas acciones afirmativas en el sentido de que estos grupos cuenten con representación en el Congreso del Estado.
El 10 de marzo de 2022, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, Raúl Luna Gallegos, promovió recurso de revocación contra el acuerdo CGIEEG/015/2022; el 15 de marzo se dio cuenta del mismo al Consejo General.
Al interponerse un medio de impugnación deben cumplirse los presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia que le resulten aplicables conforme a las leyes que lo rigen. La parte impugnante refirió que la autoridad responsable se excedió en los alcances fijados en la ejecutoria, al introducir aspectos que no fueron parte de lo ordenado en la sentencia, además de referir que el acuerdo en comento no cumple en sus términos la sentencia dictada por el tribunal electoral local.
Sin embargo, el Consejo General del IEEG no está facultado para analizar y determinar respecto a si a través de sus propios actos, dio cumplimiento o no a una sentencia emitida por la autoridad judicial.
Dicha determinación o pronunciamiento sobre el cumplimiento de la sentencia corresponde a la propia autoridad que la emitió, esto es, al órgano jurisdiccional local. La tutela judicial para el efectivo cumplimiento de las resoluciones recae precisamente en los órganos jurisdiccionales, pues son quienes deben encargarse de vigilar que los entes o sujetos obligados fijen el curso normal del cumplimiento de la ejecución.
Cabe precisar que ya fue notificado por estrados el acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el TEEG en el que concluyó que la sentencia del 22 de junio de 2021 dictada en el expediente TEEG-JPDC-211/2021 ha sido formalmente cumplida.
En virtud de lo antes expuesto, es que se advierte la improcedencia notoria y manifiesta del recurso de revocación interpuesto por la parte recurrente, toda vez que las cuestiones relativas al cumplimiento de las sentencias emitidas por las autoridades jurisdiccionales resultan ser cuestiones de la competencia de dichos órganos de impartición de justicia, es decir, es la autoridad jurisdiccional local la que debe pronunciarse respecto a si esta autoridad administrativa dio efectivo cumplimiento a lo determinado mediante la sentencia emitida dentro del expediente TEEG-JPDC-211/2021, tal y como ha ocurrido en el presente caso, motivo por el cual el Consejo General debe ajustar su actuación al principio de legalidad previsto en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, el cual incluso es rector del ejercicio de la función electoral en términos del artículo 77 de la ley electoral local, siendo así que el órgano colegiado está legalmente imposibilitado para conocer del recurso de revocación intentado.