El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria a distancia, aprobó este viernes el Reglamento para el uso del buzón electrónico, derivado del decreto 108 de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato publicado en el Periódico Oficial el pasado 29 de mayo.
En el decreto publicado se establecen las reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), entre otros aspectos se estableció el uso del buzón electrónico para la práctica de notificaciones personales previstas en dicho ordenamiento.
Por buzón electrónico se entiende como el depósito en el que se almacenan y organizan los mensajes de correo electrónico recibidos por las autoridades electorales.
Será a través del Reglamento para el uso del buzón electrónico del IEEG como se permitirá que las notificaciones de los actos, acuerdos y resoluciones emitidas por las autoridades electorales se puedan practicar a través del buzón electrónico que se incorporó a la LIPEEG, y entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
En otro punto de la orden del día el Consejo General dio respuesta a la solicitud hecha por la ciudadana Paloma Robles Lacayo, respecto a que se autorice el uso de una herramienta tecnológica para recabar datos y firmas para promover un plebiscito y se recorra el plazo prevista para tal efecto en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato.
Por lo anterior el Consejo General autorizó el uso de la aplicación móvil para recabar los datos y firmas de las y los solicitantes del plebiscito en mención; se autorizó también la utilización simultánea de la aplicación móvil y papel para recabar los datos y firmas de la ciudadanía que solicite el plebiscito.
En este sentido, el IEEG gestionará la celebración de un convenio con el Instituto Nacional Electoral (INE) en que se fijen las bases para que se ponga a disposición de este organismo la aplicación móvil cuya utilización se autoriza mediante acuerdo.
También se respondió que el plazo de 45 días previsto en el artículo 45 fracción II de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato deberá computarse a partir de que la autoridad sanitaria competente permita llevar a cabo las actividades necesarias para recabar los datos y firmas de la ciudadanía que solicite el plebiscito.
Por otro lado, en el supuesto de que el Consejo General advierta la imposibilidad de que el plebiscito se lleve a cabo al menos seis meses antes de la celebración de las próximas elecciones ordinarias, se acordará lo necesario respecto a la suspensión del plazo previsto en el artículo 45 fracción II de la misma ley.