México.- A partir del 1º de julio les será aplicado un IVA de 16% a los alimentos procesados, así lo informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) además aclaró que, por lo menos, desde hace 15 años todos los alimentos preparados para su consumo en el lugar en el que se venden tienen la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El SAT hizo oficial esta información el día miércoles donde aclaró que esta disposición también aplica para las llamadas tiendas ‘de conveniencia’ o ‘mini súpers’, y así lograr que fura parejo, señaló el jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, en entrevista con MVS.
La aclaración se dio luego de detectar, junto a la Asociación de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), una aplicación incorrecta de la ley, dijo.
El funcionario mencionó que en términos de la Ley del IVA todos aquellos alimentos preparados en establecimientos, si tiene o no instalaciones para su consumo, tienen tasa general de 16%.
Núñez Sánchez dijo que había casos donde un mismo producto en una tienda departamental se vendía al público con un IVA de 16%, mientras que en una tienda de conveniencia se vendía con tasa cero.
Es por lo anterior que, aseguró, a petición de contribuyentes cumplidos y para evitar que alguien tuviera un beneficio en su utilidad por no pagar el impuesto se decidió hacer la precisión.
“Vamos a percibir si los contribuyentes se están alineando o no a una regla que hace clara la disposición de la ley, la cual por lo menos desde hace 15 años establece de manera muy clara que la enajenación de alimentos preparados para su consumo en un lugar o establecimiento deben ser causados con el 16%”.
El jefe del SAT aclaró que, en el caso de las tiendas de abarrotes que se encuentren dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), no se les traslada el IVA pues gozan de un estímulo por estar en este nuevo régimen.
Esto aplica para todas las tiendas que tienen ingresos menores o de hasta dos millones de pesos al año. Núñez también precisó que de acuerdo con la ley hay una serie de productos que aunque sean preparados y se puedan consumir en el lugar de venta tienen tasa cero.
Estos son los alimentos envasados al vacío o congelados, los que requieren un proceso de cocción o de fritura posterior a su compra.
En la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, publicada en su página de Internet este miércoles y pendiente de su publicación en el Diario Oficial, el SAT enlista alimentos preparados a los cuales se les aplican IVA de 16%.
Éstos son sándwiches o emparedados; tortas o lonches; gorditas, quesadillas, tacos o flautas; burritos y envueltos; croissants; bakes, empanadas o volovanes; pizzas; guisos; hot dogs y banderillas; hot cakes; alitas; molletes; hamburguesas; bocadillos; sushi; tamales; sopas instantáneas y nachos.
No se han hecho esperar las inconformidades en las redes sociales y el conocido condiuctor Pedro Ferriz de Con, lanzó una crítica a mencionada situación.
Vía: Cnnexpansión