Guanajuato, Guanajuato
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que no existió un uso indebido de recursos públicos para la promoción personalizada de Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, pues lo partidos políticos no acreditaron ninguno de los hechos en que sustentaron sus denuncias.
Los expedientes SUP-JRC 402/2017 y acumulados 403 y 404, interpuestos por los partidos políticos Morena, PRI y PVEM en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato emitida en el PES 2/2017 y acumulados 3 y 4, fueron rechazados.
El sentido de la resolución de la Sala Superior fue confirmar la sentencia dictada por el tribunal local, considerando que no existió un uso indebido de recursos públicos para la promoción personalizada de Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, pues lo partidos políticos no acreditaron ninguno de los hechos en que sustentaron sus denuncias.
La Sala Superior consideró que el Tribunal local realizó una valoración adecuada de las pruebas tanto de manera individual como en su conjunto lo que le llevó a concluir la inexistencia de la infracción a los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Federal.
La Sala Superior estimó que los juicios de revisión constitucional interpuestos por los partidos políticos señalados se debían de desestimar y que debía prevalecer la sentencia del Tribunal Local y detalló que “Diego Sinhué Rodríguez Vallejo durante el tiempo que ejerció el cargo de Secretario de Desarrollo Social y Humano ajusto sus actos a las disposiciones constitucionales y legales, que el uso de recursos públicos nunca tuvo un fin indebido ni sus actividades como Secretario tuvieron la pretensión de posicionarlo de manera indebida en el proceso electoral que inició en septiembre”.