El día de hoy abordaré en este espacio un tema que ha sido comentado y discutido en estos días en el seno de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso de Guanajuato, el cual tiene que ver con las modificaciones que se pretenden realizar a la Constitución de nuestro estado y a la legislación en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Como siempre, me permitiré exponer algunos antecedentes.
El Gobernador Márquez realizó en Compromiso en el Informe de Actividades del Instituto de Acceso a la Información Pública (IACIP) de presentar una iniciativa de reforma a la Constitución Local a efecto de establecer en ésta la autonomía del IACIP; así mismo a realizar todas las adecuaciones a la Ley Reglamentaria de la materia.
Ahora bien, ya ingresada esta iniciativa, fue turnada para su correspondiente estudio y análisis a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales –de la cual un servidor forma parte- con la finalidad de comenzar su revisión y dictaminación.
Dicha Comisión acordó la realización de mesas de trabajo en donde participan aparte de los diputados integrantes de la multicitada Comisión, la Coordinación Jurídica del Gobierno del Estado.
De estas mesas de trabajo, podemos adelantar los puntos más importantes que dicha iniciativa de reforma contiene, los cuales me permito detallar a continuación:
Se establece la naturaleza constitucional del IACIP como un organismo AUTÓNOMO, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonial propias, con plena autonomía técnica y de gestión, destacando la incorporación de principios que regularan la actividad del Instituto, tales como certeza, legalidad , independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, equiparando ahora si dichos principios en los términos que esta regulada esta materia por nuestra Carta Magna.
Otro punto a destacar es el establecimiento de las resoluciones que se emitan como vinculatorias, definitivas e inatacables, ello, a fin de evitar la tentación de incluir disposiciones contrarias a dicho principio.
Así mismo se está proponiendo ampliar el periodo de los Consejeros del IACIP para pasar de 4 a 7 años sin posibilidad de reelección. (a fin de que no coincida ni con el Ejecutivo que les propone, ni con la Legislatura que los aprueba), garantizando con ello su independencia.
Otro punto de relevancia en la iniciativa que estamos analizando es que al IACIP se le dotará de legitimidad procesal en su carácter de órgano garante para promover acciones de inconstitucionalidad locales que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución, en materia de acceso a la información y protección de datos personales.
Ahora bien, en cuanto a las modificaciones que se realizarán con la iniciativa comentada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información podemos destacar de manera sustantiva las siguientes:
Estructurales, que permitan dividir las atribuciones encomendadas al Consejo General y al Secretario Ejecutivo, en el que se distinguen las atribuciones propias respecto al ámbito del procedimiento contencioso de acceso a la información y las actividades administrativas propias del IACIP, respectivamente, evitando trámites dilatorios que inciden en la emisión de las resoluciones. En donde además, se incorpora la Secretaría General de Acuerdos y la Actuaría.
Se destacan además las siguientes mejoras:
- Se dota al Secretario General de Acuerdos y actuarios, entre otras atribuciones, de fe pública en el ejercicio de su cargo y se establecen los requisitos para ocupar dichos cargos;
- Se retoma de la abrogada Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios, como causal de información reservada, la que dañe la estabilidad financiera o económica del Estado y municipios;
- Se acorta el periodo de la presidencia por parte del Presidente del Consejo General de tres a dos años.
- Se incorpora un término de 3 días para que el solicitante de información, cumpla los requerimientos;
- Se elimina la figura del tercero interesado en el recurso de revocación, toda vez que materialmente no es parte en el recurso de revocación y en la práctica al tratarse de información confidencial concerniente al tercero interesado, de oficio el Consejo General tiene la obligación de proteger dicha información en los términos de la Ley de Protección de Datos Personales;
- Se elimina la atribución o facultad que tenía el Consejo General para revisar la clasificación de información reservada que realizaran los sujetos obligados, en atención a que fungían como juez y parte
Concluyo esta participación quincenal comentando que los y las diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales estamos trabajando para integrar estos análisis de manera que esta iniciativa pueda ser dictaminada y enviada al Pleno del Congreso para su votación en el ya cercano próximo periodo ordinario de sesiones.
Te recuerdo que la Casa de Gestión de un servidor se encuentra ubicada en calle Guerrero 681 Zona Centro, en donde con gusto atenderemos y escucharemos tus solicitudes.
En espera de que estos conceptos vertidos hayan sido de utilidad para los lectores, me despido esperando tus amables comentarios.