
Guanajuato, Guanajuato.- En sesión pública el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió tres procedimientos especiales sancionadores.
El procedimiento TEEG-PES-39/2025 lo inició el Órgano Interno de Control de un municipio por la denuncia de una regiduría en contra de una persona trabajadora del ayuntamiento por violencia política en razón de género.
El Tribunal, por unanimidad, determinó la inexistencia de la conducta denunciada con motivo de la visita realizada por el Órgano Interno de Control, por la presunta infracción atribuida a la persona servidora pública del ayuntamiento en contra de la regiduría referida consistente en Violencia política, al no acreditarse el hecho denunciado.
El procedimiento TEEG-PES-43/2025 lo inició una candidata a presidenta municipal por Morena en contra de la Coalición “Fuerza y Corazón X Guanajuato”, de su homóloga al mismo cargo y de un alcalde interino, por uso indebido de recursos públicos mediante la entrega de programas sociales, actos anticipados de precampaña y campaña; así como calumnia.
El Tribunal, por unanimidad, declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a las partes denunciadas, porque respecto a los actos anticipados de precampaña y campaña, del análisis a lo ofrecido como prueba técnica, se concluye que no es un elemento suficiente de convicción para comprobar su dicho.
En cuanto a la entrevista realizada en un medio de comunicación, no se cumplen los elementos para actualizar la falta pues se presume que al momento de difundir la noticia actuó al amparo de los derechos de libertad de expresión e información. Respecto a la calumnia, no se advierte la existencia de los elementos necesarios, para su configuración, ni en lo individual como en su conjunto.
Por lo que hace a la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos por la utilización de programas sociales, se obtiene que éstos gozan de la presunción de haberse implementado en términos de ley, además de hacer públicas las reglas de operación que fueron expedidas para su regulación; sin que exista elemento de prueba alguno que lo contradiga.
El procedimiento TEEG-PES-22/2025 lo inició Morena en contra del PAN, de diversas personas servidoras públicas y de un comunicador, por uso indebido de recursos públicos, además de propaganda personalizada y calumniosa mediante la contratación de un influencer, para que difundiera publicidad que desacreditara a las otras opciones políticas.
El Tribunal, por unanimidad, declaró que no hubo infracciones electorales porque, si bien el ciudadano señalado es proveedor de servicios de comunicación digital para algunas entidades gubernamentales, no se demostró el uso de recursos públicos para contratar la publicidad denunciada, ni la existencia de propaganda personalizada, calumniosa o de carácter electoral.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron presentes Yari Zapata López, magistrada presidenta de este Tribunal y titular de la Segunda Ponencia; los magistrados, Juan Antonio Macías Pérez, titular de la Primera Ponencia y Pablo Roberto Sharpe Calzada, titular de la Tercera Ponencia; así como el secretario general, Alejandro Javier Martínez Mejía.
