Estado

Poder Judicial sólo atenderá “casos urgentes”

La medida para la concentración de personas y la propagación del virus será del 6 al 30 de mayo

Guanajuato, Guanajuato

El poder Judicial dio a conocer que, con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, solamente atenderán casos urgentes civiles, Sistema Especializado en materia Familiar, Mercantil y penal.

Por lo tanto, el Consejo del Poder Judicial del Estado, asume el siguiente:

A C U E R D O

A R T Í C U L O   1. ESQUEMA DE CONTINGENCIA. Con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala, se establece que durante el periodo comprendido del 06 al 31 de mayo de 2020, la función jurisdiccional se regirá bajo las siguientes reglas de operación:

  1. Trámite y resolución de casos urgentes. Únicamente se dará trámite a los casos nuevos que se califiquen como “urgentes”. Cada órgano jurisdiccional dará seguimiento oficioso a los asuntos que haya radicado al calificarlos como urgentes, para lo cual, se fijarán los avisos respectivos sobre el personal de guardia.
  2. Resolución de casos en trámite. Se reanudará la resolución de aquellos casos ya radicados, en los que únicamente quede pendiente la emisión de sentencia o resolución final.
  • Suspensión de plazos y términos para casos restantes. Tratándose de solicitudes, demandas, recursos, juicios y procedimientos en general, distintos a los previstos en las fracciones anteriores, así como para la interposición de recursos en contra de las sentencias y resoluciones dictadas conforme a la fracción que antecede, se suspenden las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado y como consecuencia, no correrán plazos y términos procesales, no se celebrarán audiencias ni se practicarán diligencias.

Para la actuación de los órganos jurisdiccionales que conozcan de asuntos de naturaleza penal, con independencia de lo anterior, en el presente acuerdo se establecerán reglas específicas.

A R T Í C U L O   2. ATENCIÓN A CASOS URGENTES. Durante el periodo comprendido del 06 al 31 de mayo de 2020, sólo se dará trámite a las solicitudes, demandas, incidentes y recursos no radicados previamente, cuando se trate de casos urgentes.

A R T Í C U L O   3. Deberán considerarse como urgentes, de forma enunciativa, más no limitativa, los siguientes asuntos:

  1. En materia Civil y Sistema Especializado en materia Familiar. Las medidas cautelares y en aquellos otros trámites, audiencias o resoluciones que, a criterio de la o el juzgador, estimen de carácter urgente, según las normas aplicables al caso concreto, relativos a los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, la separación provisional de cónyuges, la custodia de niñas, niños y adolescentes, las medidas de protección a mujeres víctimas de violencia, las cuestiones concernientes a alimentos y demás órdenes de protección de naturaleza civil, así como los actos que afecten el interés superior de menores de edad.

Cuando tengan que celebrarse, las audiencias se desarrollarán a puerta cerrada y garantizando el acceso sólo a las partes que intervienen en ellas. Para ello deberá velarse por la salud de los participantes, procurando la adopción de medidas relativas al distanciamiento social.

  1. En la materia Mercantil, las medidas cautelares y en aquellos otros trámites, audiencias o resoluciones que, a criterio de la o el juzgador, estimen de carácter urgente, según las normas aplicables al caso concreto.
  • En el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial y el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes:
  1. Las relativas a órdenes de aprehensión, cuando no sea posible su solicitud por vía electrónica.
  2. Las referentes al control de la detención;
  3. Las de cumplimiento de una orden de aprehensión;
  4. Las de vinculación a proceso derivadas de un control de detención;
  5. Las que versen sobre la imposición o modificación de medida cautelar relacionadas con prisión preventiva;
  6. Los procedimientos abreviados;
  7. Las soluciones alternas del procedimiento;
  8. Las solicitudes de sobreseimiento;
  9. Las relacionadas con el derecho que asiste a las mujeres a una vida libre de violencia;
  10. Las solicitudes de orden de cateo, de localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados;
  11. La impugnación de determinaciones de Ministerios Públicos que promueva la víctima y que la o el Juzgador estimen trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia;
  12. El acuerdo donde se declara la prescripción de la acción penal de causas suspensas;
  13. El escrito de procesados privados de su libertad donde soliciten que se les brinde material de aseo y alimentación indispensables;
  14. La diligenciación de exhortos y comunicaciones oficiales sobre los temas antes mencionados; y,
  15. Aquellos otros trámites, audiencias o resoluciones que a criterio de la o el Juzgador se consideren urgente

 

  1. En el Sistema Penal Tradicional:
  2. Las diligencias para recibir declaraciones preparatorias y resolver la situación jurídica del inculpado;
  3. La resolución de los incidentes de libertad por desvanecimiento de datos;
  4. La implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva;
  5. La resolución de procedimiento sumario;
  6. El recurso contra el no ejercicio de la acción penal que promueva la víctima y que la o el Juzgador estimen trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia;
  7. El acuerdo donde se declara la prescripción de la acción penal de causas suspensas;
  8. La solicitud de libertad provisional bajo caución y el acuerdo donde se tiene por exhibida la misma y, por tanto, se decreta la libertad;
  9. El escrito de procesados privados de su libertad donde soliciten que se les brinde material de aseo y alimentación indispensables;
  10. La diligenciación de exhortos y comunicaciones oficiales sobre los temas antes mencionados; y,
  11. Aquellos otros trámites, audiencias o resoluciones que a criterio de la o el juzgador, estimen de carácter urgente, según las normas aplicables al caso concreto.

 

  1. En el Sistema de Ejecución Penal:
  2. a) Las gestiones previas a la inminente compurgación de la pena;
  3. b) Las actuaciones de trámite que puedan decidirse y acordarse por escrito y que permitan la resolución del expediente de ejecución;
  4. c) Las resoluciones por escrito sobre peticiones de personas privadas de la libertad, si no existiere controversia entre las partes ni desahogo de prueba;
  5. d) El trámite para la determinación y ejecución de beneficios preliberacionales (libertad preparatoria, anticipada, condicionada y la sustitución o suspensión temporal de la pena);
  6. e) Los asuntos relativos a condiciones de internamiento que versen sobre atención médica (hospitalización);
  7. f) Los asuntos relacionados con segregación y tortura;
  8. g) Los planteamientos en torno a las afectaciones derivadas de COVID-19 con motivo del internamiento;
  9. h) El acuerdo donde se declara la prescripción de la sanción penal;
  10. i) El escrito de sentenciados privados de su libertad donde soliciten que se les brinde material de aseo y alimentación indispensables;
  11. j) Todas aquellas controversias que impliquen la libertad de la persona en materia de ejecución penal;
  12. k) La diligenciación de exhortos y comunicaciones oficiales sobre los temas antes mencionados; y,
  13. Todos aquellos trámites, audiencias o resoluciones que a criterio de la o el juzgador, estimen de carácter urgente, según las normas aplicables al caso concreto.

A R T Í C U L O   4. Cuando resulte necesaria la práctica de una diligencia personal, ésta se realizará en estricto cumplimiento del Protocolo Preventivo, implementado por el Consejo del Poder Judicial, en fecha 16 de marzo de 2020, para resguardar la integridad y salud de quienes en ella participen.

A R T Í C U L O   5. En los órganos jurisdiccionales que atiendan asuntos urgentes, se observará lo siguiente:

  1. Durante el período comprendido del 06 al 31 de mayo de 2020, quedarán exentas de presentarse físicamente a la realización de las guardias, quienes se encuentren en situación especial de vulnerabilidad, entre otras, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, en estado de puerperio inmediato o en lactancia, personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodeficiencias o con insuficiencia renal o hepática.
  2. El personal que se encuentre en la hipótesis prevista en la fracción anterior, únicamente podrá tener encomendadas tareas cuya realización pueda practicarse a distancia.
  • Con el objeto de evitar concentración de personas en estos órganos jurisdiccionales, deberá procurarse que labore presencialmente, durante el periodo de guardia, la menor cantidad de personas, considerando las particularidades y cargas de trabajo, privilegiando en todo momento la atención de las personas justiciables.

A R T Í C U L O   6. RESOLUCIÓN DE CASOS TRAMITADOS. Para la emisión y notificación de sentencias y resoluciones, se observará lo siguiente:

  1. En términos del artículo 1 del presente Acuerdo, no corren plazos ni términos procesales, por lo que las notificaciones de las resoluciones en cuestión, serán hechas a las partes conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente, de manera escalonada y una vez que se normalicen las actividades, salvo las que puedan practicarse a las partes por medios electrónicos y las que resuelvan asuntos que se califiquen como urgentes, y especialmente las que involucren la libertad personal, se notificarán de inmediato.
  2. Cuando la notificación deba practicarse de manera personal, la diligencia deberá desahogarse en estricto apego al Protocolo Preventivo y lineamientos emitidos por el Consejo del Poder Judicial, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables.

A R T Í C U L O  7. REGLAS PREVISTAS PARA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE CONOZCAN DE ASUNTOS PENALES. En esta materia se prevé un esquema híbrido en el que resulta posible la actuación física y en electrónico, siempre y cuando las audiencias que, para ciertos casos, deban desahogarse se realicen mediante el uso de videoconferencias en tiempo real.

Las Salas Penales Unitarias del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, continuarán con el rol de guardias, para la recepción y resolución de las apelaciones contra las decisiones de los Jueces de Control, que nieguen las órdenes de cateo o de localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados.

 

A R T Í C U L O   8. Se podrán celebrar las audiencias y sesiones a través del sistema de videoconferencia en tiempo real, tanto en asuntos urgentes como para los ya radicados en los órganos jurisdiccionales. Lo anterior, se realizará a criterio razonable de cada órgano jurisdiccional, atendiendo a sus circunstancias y a si la naturaleza del asunto y las condiciones técnicas y logísticas permiten su realización. Al respecto, deberá considerarse lo dispuesto en el Acuerdo General relativo al mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Juzgados Regionales que operan el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial, Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, así como los Juzgados de Ejecución Penal, por el fenómeno de Salud Pública derivado del virus SARS-CoV2, concerniente a la implementación del uso de la videoconferencia en tiempo real para el desahogo de las audiencia de carácter urgente, precisando los supuestos de aplicación, el manual de procedimientos para su desahogo y la guía rápida para acceder a la videoconferencia.

A R T Í C U L O  9. Cuando tengan que celebrarse y no sea posible su desahogo mediante videoconferencia en tiempo real, las audiencias de asuntos urgentes se desarrollarán a puerta cerrada, sin la presencia de público y garantizando el acceso a las partes que intervienen en ellas. Para ello, deberá velarse por la salud de las personas imputadas y demás participantes en la audiencia, adoptando las medidas como el distanciamiento social y las demás que recomienden las autoridades de salud.

A R T Í C U L O  10. OFICIALÍAS COMUNES DE PARTES Y OFICINAS CENTRALES DE ACTUARIOS. Los Directores o Jefes de las Oficialías Comunes de Partes establecerán un rol de guardias entre su personal, para recibir y distribuir entre los diferentes Juzgados, promociones de carácter urgente.

Asimismo, los titulares de las Oficinas Centrales de Actuarios o Coordinadores de Actuarios, establecerán un rol de guardias entre su personal, para dar trámite a las diligencias de carácter urgente.

Los actuarios adscritos a las Unidades Jurisdiccionales, atenderán el rol de guardias determinado por el titular del Juzgado.

A R T Í C U L O   11. CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA. El Director del Centro Estatal de Justicia Alternativa establecerá las providencias necesarias para garantizar el servicio en casos urgentes.

A R T Í C U L O  12. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, los Consejeros, los titulares de la Secretaría General del Supremo Tribunal de Justicia, de la Secretaría General del Consejo del Poder Judicial, órganos auxiliares y áreas administrativas, determinarán los roles de guardia para el funcionamiento y continuidad de los servicios que prestan las unidades a su cargo.

A R T Í C U L O  13. Los procesos administrativos a cargo de los órganos auxiliares y áreas administrativas del Consejo del Poder Judicial, los relativos al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Judicial no se suspenderán, por lo que continuarán su tramitación normal.

Queda suspendido el trámite de los procedimientos disciplinarios. Aquellos que se encuentren en estado de resolución, el Consejo del Poder Judicial, habrá de emitir el fallo correspondiente.

Asimismo, quedan suspendidas las visitas ordinarias programadas a los órganos jurisdiccionales por la Visitaduría del Poder Judicial del Estado, de igual manera, se suspende la obligación de rendir estadística mensual, hasta en tanto se reanuden de manera ordinaria las labores jurisdiccionales, así como la realización de auditorías ordinarias a unidades jurisdiccionales programas por la Contraloría del Poder Judicial.

A R T Í C U L O 14. El presente Acuerdo no implica un periodo vacacional para los servidores públicos del Poder Judicial, por lo que deberán estar a disposición cuando sean requeridos por el Consejo o por su superior jerárquico, debiendo realizar en casa, en la medida de lo posible, el trabajo que le sea encomendado.

A R T Í C U L O   15. Como quedó precisado en el Considerando Quinto del presente Acuerdo, se plantea un nuevo esquema de operación en el que, en su primera etapa, se restablezca la actividad jurisdiccional a mayor escala.

La suspensión parcial de actividades jurisdiccionales se decreta en acatamiento a los mandamientos de la Secretaría de Salud a nivel Federal, que determina la vigencia de las reglas establecidas en la “Jornada de la sana distancia”, hasta el 30 de mayo, según Acuerdo publicado el 21 de abril del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación, estimando que la duración de la etapa 3 de la contingencia es incierta, resulta imperativo que en la segunda etapa de restablecimiento de la actividad jurisdiccional, se privilegien el uso de medios electrónicos a todas las partes intervinientes en un proceso.

De igual manera, el Consejo del Poder Judicial iniciará los preparativos para la implementación y operación de la Firma Electrónica otorgada a los operadores jurisdiccionales y a las personas justiciables, a fin de que, por este medio, en la medida que la Ley aplicable lo permita, se promueva lo conducente ante los Tribunales.

T R A N S I T O R I O S

P R I M E R O. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 06 de mayo de 2020.

S E G U N D O. Publíquese en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, así como en el portal del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

T E R C E R O. La relación de órganos jurisdiccionales, las sedes del Centro Estatal de Justicia Alternativa, así como las Oficinas Centrales de Actuarios y Oficialías Comunes de Partes de guardia, durante el periodo de contingencia, se encuentra disponible en el portal web del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

C U A R T O. La Dirección de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, implementará las acciones necesarias para garantizar que los órganos jurisdiccionales cuenten con las herramientas tecnológicas para el trabajo remoto y la videoconferencia en tiempo real. Asimismo, atenderá las solicitudes que el personal jurisdiccional formule para los efectos previstos en el presente párrafo, de conformidad con las prioridades y la estrategia de cobertura que el Consejo del Poder Judicial defina.

Q U I N T O. El Consejo del Poder Judicial del Estado interpretará el presente Acuerdo y resolverá las cuestiones no previstas que se susciten, con motivo de su aplicación.

S E X T O. Comuníquese el presente Acuerdo al Gobernador Constitucional del Estado, a la Presidenta del Congreso del Estado de Guanajuato, así como a la Fiscalía General del Estado.

A T E N T A M E N T E

Guanajuato, Gto., 29 de abril de 2020.

“2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”.

El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y

del Consejo del Poder Judicial del Estado

Mgdo. Héctor Tinajero Muñoz

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