IEEG responde a consulta sobre proceso de revocación de mandato

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó el acuerdo mediante el cual se determinó no ser competente para responder la consulta planteada por el representante propietario del partido Movimiento Ciudadano, relativa al proceso de revocación de mandato.

El 3 de febrero de 2022, se presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto, el oficio RMCIEEG/01/22 signado por el ciudadano Jorge Luis Martínez Nava, representante propietario del partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo General, mediante el cual realiza una consulta en los términos siguientes:

1.     ¿Cuáles son los alcances de la veda electoral en los ámbitos gubernamental y partidario en razón el (sic) proceso de Revocación de Mandato de este año?

2.    ¿Qué acciones va a tomar el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato como autoridad electoral?

3.    ¿Cuáles serán las limitantes en las actividades y comunicación partidaria?

El artículo 4 de la Ley Federal de Revocación de Mandato establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos y juntas locales y distritales que correspondan.

Una vez analizado el marco constitucional y legal, así como los criterios emitidos por el INE respecto al proceso de revocación de mandato, toda vez que se trata de un tema reservado constitucionalmente al INE, el Consejo General no es competente para dar respuesta al fondo de la consulta planteada por el representante propietario de Movimiento Ciudadano.

Lo anterior es así, ya que existe una facultad originaria establecida por el constituyente permanente para que la revocación de mandato sea organizada, desarrollada y computada por el INE. Esto es, existe una facultad expresa en el texto constitucional y en la normatividad reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el caso de los planteamientos primero y tercero de la consulta de la representación de Movimiento Ciudadano, el Consejo General no cuenta con la competencia para otorgar respuesta, toda vez que, es la autoridad electoral nacional la facultada para atender dichos puntos en los términos de la normatividad, por lo que se consideró procedente remitir la consulta de mérito al INE.

En el proyecto de acuerdo aprobado, en el apartado de antecedentes se incluyó a propuesta del Consejero Electoral, Luis Gabriel Mota un párrafo relativo a los “Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato” aprobados por el Consejo General del INE.

Respecto a las acciones que va a tomar el IEEG como autoridad electoral en el proceso de revocación de mandato, en términos de lo dispuesto por el artículo 35, fracción IX, numeral 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, se establece que el INE y los Organismos Públicos Locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán las únicas instancias a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.

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