La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el día de hoy un proyecto de sentencia que de ser aprobado obligaría al Congreso de Veracruz a modificar el Código Penal local y despenalizar la interrupción del embarazo, bajo cualquier causa, antes de las 12 semanas, o en cualquier momento si es producto de una violación o una inseminación artificial no consentida.
Esto impactaría no solo en Veracruz, sino que allanaría el camino para que todas las entidades modifiquen su marco legal a favor del aborto.
En el proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se señala que todas las entidades están obligadas a cumplir con los tratados internacionales de los que México es parte, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará).
En el contexto de estos dos tratados se entiende por violencia contra la mujer lo que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales, como los reproductivos y sexuales.
Si el Estado mexicano, dice Alcantará Carrancá en el documento, “ratificó la Cedaw, el 23 de marzo de 1981, y la Convención de Belem do Pará, el 12 de noviembre de 1998, a la luz del derecho internacional, las obligaciones recién señaladas eran exigibles de inmediato tanto para la Federación, como para las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias”.
Ahí radica la importancia para todo el país de esta sentencia que se va a discutir en el pleno de la Corte, explica Esmeralda Lecxiur, abogada y asesora legal de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar (Mexfam).
“Si se emite, va a sentar un precedente, porque lo que está diciendo es que el legislativo veracruzano tuvo que armonizar el Código Penal con esos tratados y todas las entidades que no lo hayan hecho están en la misma circunstancia de omisión”.
Si los congresos de los estados no legislan para armonizar sus leyes con los tratados internacionales, entonces, precisa Lecxiur, las organizaciones de derechos humanos o los ciudadanos pueden interponer amparos, que llegarían a la Corte y se tendrían que resolver en el mismo sentido que el que originó este proyecto de sentencia.