Irapuato, Guanajuato
La Secretaría de Salud de Guanajuato (SSG), a través de la Dirección General de Protección contra Riesgos Sanitarios, procedió a la suspensión temporal de servicios de matanza de la línea de bovinos del Rastro Municipal de Irapuato.
Dicha suspensión, informó el secretario de salud de Guanajuato, Francisco Ignacio Ortiz Aldana, obedece a una medida de seguridad, toda vez que el pasado 10 de marzo se llevó a cabo una verificación sanitaria de toma de muestras para la detección de Clenbuterol, resultando positiva.
Cabe destacar que una indicación expresa del gobernador, Miguel Márquez Márquez, es que la Secretaría de Salud mantenga la vigilancia en los rastros de los 46 municipios para garantizar que los guanajuatenses consuman carne de buena calidad.
Ortiz Aldana, explicó que los verificadores sanitarios seleccionaron el ganado sospechoso en línea de sacrificio o en corrales y tomaron 31 muestras de músculos de bovino de diferentes introductores, mismas que fueron enviadas al Laboratorio Estatal de Salud Pública del Estado de Guanajuato; 30 resultaron positivas a Clenbuterol y uno negativo
Para realizar la verificación sanitaria, se conformó un equipo de cinco verificadores sanitarios y un abogado quien estuvo a cargo de la revisión de documentos de acreditación de propiedad de los animales como son las guías de tránsito, facturas, certificado zoosanitarios, volantas, patentes, identificación oficial de introductores y la documentación legal del rastro como aviso de funcionamiento y evidencia documental que avale las buenas prácticas.
Los resultados de la verificación sanitaria por toma de muestra y el citatorio para ejercer derecho de audiencia, fueron notificados, a los introductores y engordadores involucrados, así como al Rastro Municipal y al H. Ayuntamiento de Irapuato como responsable del establecimiento.
Estas acciones se realizaron en base a la Ley Federal de Sanidad Animal, emitida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), como instancia competente para regular esta indebida práctica ganadera, surgida por su incremento en la ganancia de volumen durante la engorda, en menor tiempo.
Es importante precisar que una vez que el animal sufre los procesos necesarios para ser convertido en un producto destinado al consumo humano, se vuelve objeto de vigilancia sanitaria de la Secretaría con base en la Ley General de Salud, Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, disposiciones de la NOM-194-SSA1-2004, numeral. 6.10.5.
Por Redacción
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