Califica como violencia laboral el impedimento para la lactancia materna

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México

Con la reforma a la Ley del Seguro Social y a la norma para los trabajadores al Servicio del Estado quedó tipificado como forma de violencia laboral el impedimento o la humillación de las mujeres para que cumplan con el periodo de lactancia previsto por la ley.

Este decreto, firmado la semana pasada por el presidente Enrique Peña Nieto, entra en vigor a partir de este jueves. Además, en la modificación a dicha ley se solicita que en los centros de trabajo se promueva la leche materna como el alimento principal durante los primeros seis meses de vida y como complementario hasta los dos años de edad.

La modificación a esta ley contempla que las madres sean provistas por sus empleadores de un espacio higiénico y adecuado para amamantar y que dispongan de descansos extraordinarios para realizar la extracción de la leche materna.

Como parte de esta reforma, se determinó que los patrones brinden ayuda en especie durante los primeros seis meses del periodo de lactancia, además, de que continuamente otorguen capacitación y promoción respecto a alimentar de manera “natural” a los bebés.

Los descansos para las mujeres embarazadas se estipularon así: un mes antes del parto y dos meses después de haber dado a luz.

Por otro lado, se propone que las autoridades federales, estatales y municipales permanezcan en estrecha coordinación para vigilar el cumplimiento de lo estipulado por la ley en cuestión, principalmente, en los aspectos de promoción y capacitación de la lactancia.

La ley establece un periodo de un año para que las empresas, instituciones y empleadores, en general, lleven a cabo los ajustes necesarios para cumplir las disposiciones antes citadas.

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