
Guanajuato, Guanajuato.- El Pleno del Congreso del Estado de Guanajuato aprobó la creación de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato; así como reformas a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, a la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, al Código Fiscal y al Código Penal estatales.
Reformas a la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato
De acuerdo con las reformas propuestas, la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato establece plantean que el Sistema de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG) retendrá el 2.5 por ciento cuando se trate de enajenación de bienes y prestación de servicios. El organismo señalará qué tipo de vehículos no pagarán tenencia.
Establecieron que cuando los propietarios o legítimos poseedores cuenten con reporte de robo vigente ante la autoridad competente o en el instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, están exentos de hacer el obligado registro vehicular.
También acotaron de manera general la obligación del pago del impuesto a las personas físicas o morales que realicen la venta final de bebidas alcohólicas en la entidad. La excepción es la cerveza en todas sus presentaciones, aguamiel y productos de su fermentación. Las personas contribuyentes deberán desglosar en los comprobantes fiscales digitales por Internet la enajenación de cada bebida alcohólica sin importar su presentación.
En lo relativo a los impuestos ecológicos de remediación ambiental, quedan comprendidos como sujetos de este impuesto las empresas públicas del Estado y sus empresas subsidiarias, los organismos descentralizados federales, estatales y municipales; las empresas de participación estatal mayoritaria de carácter federal y estatal; las empresas de participación municipal mayoritaria, las comisiones, patronatos, comités, los fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal municipal, así como las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Federal o del Estado.
Al ser sometido a votación en lo particular, se presentaron reservas por parte de Luis Ricardo Ferro Baeza y Aldo Iván Márquez Becerra.
Ferro Baeza pidió reservar los artículos 70, 71 y 72 de la iniciativa de la Ley de Hacienda de Guanajuato por cambiar el sentido original de un impuesto sin valorar el impacto real en la población, al eliminarse el impuesto en la venta de bebidas alcohólicas únicamente cuando se trata de bebidas en envase cerrado. Las reservas no se aprobaron.
Márquez Becerra formuló tres reservas. La primera, para que diga que el objeto del impuesto es gravar la venta final de bebidas alcohólicas llevada a cabo en el territorio del Estado de Guanajuato, a excepción de los bienes cuyo gravamen se encuentren reservados a la federación.
La base de este impuesto será el precio percibido por la venta final de las bebidas alcohólicas que realice al público en general.
El ecologista Sergio Alejandro Contreras Guerrero pidió reservar el artículo 67 para no dejar de considerar como vehículos exentos del impuesto sobre la tenencia los que son eléctricos, cuya fuente de energía sea la eléctrica y los híbridos con dos o más fuentes de energía donde una de ellas es combustible y así no dejar de fomentar la compra de vehículos híbridos, es decir mantener íntegramente el régimen vigente de exención previsto en el artículo 67 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, aplicable al ejercicio fiscal 2025. Tuvo el apoyo de la panista María Isabel Ortiz Mantilla. La reserva fue avalada por unanimidad de votos.
Cambios en la Ley de Bebidas Alcohólicas
La reforma abarca modificaciones en definiciones de diversos conceptos, junto a que no será procedente el otorgamiento de licencias, cuando existan diferencias entre los datos aportados por el solicitante en el cuestionario correspondiente y el resultado de la verificación de la ubicación y condiciones que guarden las instalaciones del establecimiento; y que dentro de las competencias del SATEG se agregue el secuestrar mercancía alcohólica, así como cualquier medio que se utilice para producir o almacenar y, enajenar bebidas alcohólicas.
En el apartado de permisos eventuales, se agrega que los titulares del permiso global deberán señalar los datos de las personas físicas o morales que pretendan desarrollar las actividades de producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas; así como que el SATEG autorizará la expedición y otorgamiento de permisos provisionales, mismos que tendrán una vigencia máxima de sesenta días hábiles; y que dichos permisos tendrá un costo equivalente al 25 por ciento del total de la tarifa establecida en la Ley de Ingresos vigente por concepto del tipo de licencia.
Reformas al Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y al Código Penal estatal
Se incorpora un capítulo de “Delitos Fiscales” en el Código Fiscal estatal; se establece la facultad expresa para que la autoridad fiscal utilice herramientas tecnológicas como cámaras fotográficas, grabadoras de video y audio, durante el desarrollo de las visitas domiciliarias y verificaciones; se añade la facultad de gestión para enviar propuestas de pago y declaraciones prellenadas; se reforma la norma para poder notificar mediante la figura de Buzón Tributario; entre otros aspectos.
En materia del Código Penal estatal, en virtud de la incorporación en el Código Fiscal para el Estado de Guanajuato del Título Cuarto Infracciones, Sanciones y Delitos Fiscales, relativo a los delitos fiscales, se deroga el Título Quinto De los Delitos Contra la Hacienda Pública que incluye la defraudación fiscal y reglas comunes para los delitos contra la Hacienda Pública.
Los dictámenes fueron aprobados por mayoría de votos.