Guanajuato, Guanajuato; 28 de octubre de 2024. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió tres procedimientos especiales sancionadores y un juicio electoral.
El expediente TEEG-PES-48/2024 lo inició una diputada local y coordinadora de los comités de Morena en Guanajuato, en contra de un periodista, del PAN y de su dirigente nacional, por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio.
El Tribunal declaró inexistencia de la violencia denunciada respecto al partido y su dirigente y del periodista dio por concluido el procedimiento por no encontrarse elementos que configuraran alguna infracción electoral. El Pleno lo determinó así debido a que las expresiones realizadas por el lider del PAN fueron una opinión crítica respecto al criterio de selección de Morena para elegir a su candidata a la gubernatura del Estado por el cual quedó electa la denunciante y no se emitieron con base en estereotipos de género, ni se dirigieron a ella por su condición de mujer. Respecto al periodista únicamente refirió la entrevista que realizó al denunciado lo que forma parte de su labor.
El TEEG-PES-123/2024 lo inició el PAN en contra de MC y de su entonces precandidata a la gubernatura del Estado, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña derivado de la difusión de diversas publicaciones en su cuenta de la red social X.
El Tribunal declaró inexistencia de infracciones a la ley electoral porque en ninguna de la publicaciones y videos se realizó un llamado expreso al voto, ni solicitó apoyo hacia alguna candidatura o partido, únicamente se dirigieron a la militancia y simpatizantes de MC para dar a conocer su aspiración de ser candidata.
El TEEG-PES-113/2024 lo inició la candidata a la gubernatura de la coalición “Fuerza y corazón por Guanajuato” en contra de un creador de contenido digital y administrador de una cuenta de Facebook por lo que consideró violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, además de propaganda electoral calumniosa derivados de la publicación de un video creado con inteligencia artificial, en el que se podía advertir su imagen al tiempo que se escuchaba un audio simulando su voz, con un discurso que consideró le violentaba sus derechos.
El Tribunal declaró inexistencia de infracciones a la ley electoral porque las frases generadas no son la violencia denunciada ya que no perpetúan estereotipos de género, ni tienen relación con su calidad de mujer; respecto a la propaganda calumniosa no es posible considerarla como tal debido a que el contenido del video denunciado no es de ese tipo.
El asunto TEEG-JE-54/2024 lo inició la entonces candidata del PAN a la presidencia municipal de Manuel Doblado, en contra de la determinación del IEEG en el expediente 01/2024-PES-CMMD, por el que se declararon procedentes medidas cautelares donde se le ordenó dar de baja ciertas publicaciones que realizó en sus perfiles de diversas redes sociales.
El Tribunal revocó el acuerdo emitido por el Instituto porque su decisión se basó en que las publicaciones se hicieron en el tiempo en que ella era candidata y que con lo difundido daba cuenta de sus actividades de campaña; lo que resultó erróneo al verificar las fechas asentadas en la inspección, al comprobarse que fueron anteriores al momento en que el IEEG le otorgara esa calidad de candidata.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia y presidenta en funciones; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; magistrado en funciones de la Primera Ponencia, Juan Antonio Macías Pérez; así como el secretario en funciones, José Ricardo Aguilar Torres
El expediente TEEG-PES-48/2024 lo inició una diputada local y coordinadora de los comités de Morena en Guanajuato, en contra de un periodista, del PAN y de su dirigente nacional, por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio.
El Tribunal declaró inexistencia de la violencia denunciada respecto al partido y su dirigente y del periodista dio por concluido el procedimiento por no encontrarse elementos que configuraran alguna infracción electoral. El Pleno lo determinó así debido a que las expresiones realizadas por el lider del PAN fueron una opinión crítica respecto al criterio de selección de Morena para elegir a su candidata a la gubernatura del Estado por el cual quedó electa la denunciante y no se emitieron con base en estereotipos de género, ni se dirigieron a ella por su condición de mujer. Respecto al periodista únicamente refirió la entrevista que realizó al denunciado lo que forma parte de su labor.
El TEEG-PES-123/2024 lo inició el PAN en contra de MC y de su entonces precandidata a la gubernatura del Estado, por la presunta comisión de actos anticipados de campaña derivado de la difusión de diversas publicaciones en su cuenta de la red social X.
El Tribunal declaró inexistencia de infracciones a la ley electoral porque en ninguna de la publicaciones y videos se realizó un llamado expreso al voto, ni solicitó apoyo hacia alguna candidatura o partido, únicamente se dirigieron a la militancia y simpatizantes de MC para dar a conocer su aspiración de ser candidata.
El TEEG-PES-113/2024 lo inició la candidata a la gubernatura de la coalición “Fuerza y corazón por Guanajuato” en contra de un creador de contenido digital y administrador de una cuenta de Facebook por lo que consideró violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, además de propaganda electoral calumniosa derivados de la publicación de un video creado con inteligencia artificial, en el que se podía advertir su imagen al tiempo que se escuchaba un audio simulando su voz, con un discurso que consideró le violentaba sus derechos.
El Tribunal declaró inexistencia de infracciones a la ley electoral porque las frases generadas no son la violencia denunciada ya que no perpetúan estereotipos de género, ni tienen relación con su calidad de mujer; respecto a la propaganda calumniosa no es posible considerarla como tal debido a que el contenido del video denunciado no es de ese tipo.
El asunto TEEG-JE-54/2024 lo inició la entonces candidata del PAN a la presidencia municipal de Manuel Doblado, en contra de la determinación del IEEG en el expediente 01/2024-PES-CMMD, por el que se declararon procedentes medidas cautelares donde se le ordenó dar de baja ciertas publicaciones que realizó en sus perfiles de diversas redes sociales.
El Tribunal revocó el acuerdo emitido por el Instituto porque su decisión se basó en que las publicaciones se hicieron en el tiempo en que ella era candidata y que con lo difundido daba cuenta de sus actividades de campaña; lo que resultó erróneo al verificar las fechas asentadas en la inspección, al comprobarse que fueron anteriores al momento en que el IEEG le otorgara esa calidad de candidata.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia y presidenta en funciones; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; magistrado en funciones de la Primera Ponencia, Juan Antonio Macías Pérez; así como el secretario en funciones, José Ricardo Aguilar Torres