Estado

TEEG resuelve 5 juicios electorales y 3 procedimientos sancionadores

-tres procedimientos especiales sancionadores.

En el TEEG-JPDC-77/2024 y su acumulado TEEG-JPDC-78/2024 dos militantes de Morena iniciaron los juicios en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de su partido, la cual desechó sus quejas por considerar se presentaron de manera extemporánea.

El Tribunal confirmó por unanimidad la decisión de la comisión, porque fue apegada a derecho al comprobarse que los resultados impugnados se difundieron de conformidad con la convocatoria y era obligación de los participantes prestar atención a las fechas de publicaciones a través del portal del partido, por tanto, su queja efectivamente se realizó fuera de tiempo.

El expediente TEEG-JE-26/2024 lo inició Morena en contra de un oficio emitido por la consejera presidenta del IEEG, el cual respondió a su solicitud, así como de la omisión del Consejo General de contestar un requerimiento del partido para emitir un pronunciamiento sobre la viabilidad de realizar una campaña intensa sobre la promoción del voto para el proceso electoral en curso.

El Tribunal revocó el oficio y ordenó al Consejo General del Instituto expresar una determinación, pues la petición se dirigió a la totalidad de integrantes del máximo órgano de dirección y no se encontraron facultades legales para que la presidenta de manera unánime lo respondiera y no es la autoridad competente para decidir.

En el TEEG-PES-31/2024 el PAN denunció a un servidor público de la administración municipal de San Felipe, por la publicación en redes sociales de un video en el que presuntamente aparece dirigiéndose a personas de una comunidad solicitando su voto en favor del PVEM.

El Tribunal declaró inexistente la infracción a la ley, porque si bien se corroboró que el servidor público investigado sí es la persona que aparece en la publicación de Facebook, no se comprobaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los hechos, por lo que no se puede determinar si se configuró la falta.

En el TEEG-PES-23/2024 el PAN denunció al entonces precandidato a la presidencia municipal de Guanajuato por Morena, por actos anticipados de precampaña o campaña, y uso de símbolos religiosos en propaganda electoral mediante dos publicaciones realizadas en su perfil de Facebook.

El Tribunal declaró inexistentes las violaciones a la ley, porque si bien se acreditó la existencia de las publicaciones, también se comprobó la ausencia de contenido político-electoral pues ni de forma expresa o velada, hacen referencia al proceso electoral, ni a su precandidatura.

En el TEEG-PES-26/2024 el PAN denunció al aspirante a candidato a la presidencia municipal de Villagrán por el PRI, por considerar se actualizaban actos anticipados de campaña.

El Tribunal decidió no continuar con el procedimiento, porque la parte denunciante presentó un escrito a través del cual manifestó su deseo de desistirse.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.

Caja de Comentarios de Facebook

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button