Guanajuato, Guanajuato. Personas no identificadas por ser “perfiles falsos” que amedrentaban los derechos de candidatos, fueron parte de la resolución de ocho procedimientos especiales sancionadores y un juicio para la protección de los derechos político- electorales de la ciudadanía.
En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió ocho procedimientos especiales sancionadores y un juicio para la protección de los derechos político- electorales de la ciudadanía.
El TEEG-PES-102/2024 lo promovió el PAN y su entonces candidata a la presidencia municipal de León, en contra de dos ciudadanos por presuntos actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnia cometidos en su perjuicio.
El Tribunal declaró inexistencia de la violencia y calumnia denunciadas porque al analizar el contexto y significado de las expresiones, se aprecia que no se hicieron por su condición de mujer, ni pretendían perpetuar estereotipos; solamente constituyeron una crítica y descalificación a sus propuestas de campaña. Respecto a la calumnia, no se configuró porque únicamente pueden cometerla partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas, candidaturas, entre otros, no ciudadanos como en este caso.
El TEEG-PES-138/2024 lo inició una candidata a presidenta municipal por violencia política y calumnia en su contra, derivado de diversas publicaciones difundidas en Facebook.
El Tribunal concluyó el procedimiento por la imposibilidad de identificar a la parte responsable; sin embargo, se analizó el contenido de las publicaciones concluyéndose que no se configuró la violencia denunciada porque no menciona un mensaje estereotipado dirigido a ella por ser mujer, tampoco la calumnia ya que las expresiones constituyen opiniones y críticas emitidas en uso de la libertad de expresión respecto al desempeño de la candidata durante su gestión como presidenta municipal.
El TEEG-PES-159/2024 lo inició el PAN en contra del PRI y de un diputado local, por la presunta realización de actos de campaña en días y horas hábiles sin haberse separado del cargo.
El Tribunal declaró inexistencia de infracciones a la ley, porque no se comprobó que desatendiera sus funciones como diputado, pues en las fechas en que se llevaron a cabo los eventos, no existió alguna actividad legislativa y la sola asistencia de las personas legisladoras a actos proselitistas no se considera una infracción electoral.
El TEEG-PES-165/2024 lo inició una funcionaria partidista del PAN en contra de quien resultara responsable por la publicación de un video en Facebook que consideró violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio.
El Tribunal concluyó el procedimiento por la imposibilidad de identificar a la parte responsable; sin embargo, se analizó la conducta denunciada declarándose no configurada la violencia pues no fue posible comprobar la existencia de la publicación.
El TEEG-PES-177/2024 lo inició el candidato de Morena a la presidencia municipal de Guanajuato, en contra de la coalición “Fuerza y Corazón X Guanajuato” y de su candidata al mismo cargo por lo que consideró calumnia en su perjuicio.
El Tribunal declaró inexistencia de la infracción, porque las expresiones denunciadas, solo reproducen acontecimientos informados a la ciudadanía por distintos medios de comunicación entre 2022 y 2024 y por tanto, no constituyen una acusación de hechos o delitos falsos.
El TEEG-JPDC-130/2024 lo inició una regidora del municipio de León en contra de la presidenta, secretario, síndico y un regidor de mismo ayuntamiento, por obstrucciones del ejercicio de su cargo como representante de la ciudadanía, derivado de hechos suscitados en una sesión extraordinaria donde se llevó a cabo la discusión y aprobación del dictamen de la Ley de Ingresos para el Municipio de León para 2025 en la que a su decir se obstruyó de forma indebida su derecho a proponer reservas.
El Tribunal declaró inexistencia de vulneración a los derechos político-electorales, porque se acreditó que sí se le convocó a la sesión conforme a la legislación aplicable, sí formó parte de la discusión y aprobación con su voto y no aportó pruebas de que se realizara algún acto que obstaculizara el ejercicio de sus funciones.
El TEEG-PES-166/2024 lo inició Morena en contra del PAN y de la entonces candidata postulada por la coalición “Fuerza y Corazón X Guanajuato” a la gubernatura del Estado, por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como vulneración al interés superior de la niñez.
El Tribunal, en cuanto a la vulneración de los derechos de la niñez, concluyó el procedimiento por no ser competente para conocer, puesto que las publicaciones denunciadas donde aparecen menores de edad no son de materia electoral y declaró inexistentes los actos anticipados de precampaña o campaña, porque no se realizó un llamado al voto, no se exaltaron sus cualidades o las de algún partido político, ni se emitió mensaje a favor o en contra de otros partidos o candidaturas.
El TEEG-PES-169/2024 lo inició el PAN en contra del PRI y de su candidato a la presidencia municipal de Pénjamo por la vulneración de los derechos de la niñez.
El Tribunal sancionó con una amonestación pública porque se comprobó la utilización de imágenes donde aparecen identificables personas menores de edad en propaganda electoral, sin que existan las autorizaciones correspondientes.
El TEEG-PES-173/2024 lo inició Morena en contra del PAN, del PRI y de la entonces candidata a la gubernatura del Estado postulada por la coalición “Fuerza y Corazón x Guanajuato”; por el reparto de volantes en varias colonias de la ciudad de León, que contenían propaganda calumniosa en contra de su candidata al mismo cargo.
El Tribunal declaró inexistencia de infracciones a la ley, porque el partido denunciante no aportó pruebas suficientes para acreditar los hechos.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.