Irapuato, Gto.- La Fiscalía de Guanajuato desahogó ante la autoridad judicial los elementos probatorios que acreditan la intervención de JAVIER EDUARDO “N” y CHRISTIAN DANIEL “N” como responsables del homicidio de una persona y provocar lesiones graves a otro masculino en la colonia Benito Juárez de la ciudad de Irapuato.
La valoración de la prueba a través del conocimiento científico permitió al agente del Ministerio Público especializado esclarecer los hechos y obtener una sentencia de 19 años con seis meses para los imputados.
En la madrugada del 02 de julio de 2022, los hoy sentenciados, a bordo de un taxi conducido por CHRISTIAN DANIEL “N”, y JAVIER EDUARDO “N”; como copiloto, circularon por calles de la colonia Benito Juárez y en la calle Embotelladores tuvieron a la vista a los ofendidos Ricardo Antonio “N” y Carlos Alberto “N”, quienes circulaban en bicicleta.
Los imputados atravesaron el vehículo de alquiler a los ciclistas para provocar que se detuvieran y, con un arma de fuego, JAVIER EDUARDO “N” descendió y realizó varias detonaciones contra las víctimas con lo que provocó la muerte en el lugar a Ricardo Antonio “N”, mientras que Carlos Alberto “N” intento huir del lugar con maniobras evasivas pero los proyectiles impactaron su espalda y se desvaneció quedando lesionado en la calle Héroe de Nacozari.
Al llevar a cabo la investigación de estos hechos, la trilogía investigadora confirmó la existencia de un hecho delictivo y se dio a la tarea de acopiar los medios de prueba que condujeron a la identificación y captura de los presuntos responsables.
Se realizó la audiencia de juicio oral con la presencia de los imputados por los delitos de homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa y se dictó sentencia condenatoria a los responsables por ambos delitos, en el primer caso, CHRISTIAN DANIEL “N” y JAVIER EDUARDO “N” fueron sentenciados con pena privativa de libertad de 13 años de cárcel por el homicidio simple y a 6 años con seis meses por la tentativa, por lo que suman 19 años con seis meses en prisión.
Ambos se les negaron los beneficios de la conmutación de sanción y de la condena condicional, así como los sustitutivos de trabajo en favor de la comunidad y semilibertad condicionada, además están obligados a reparar el daño por concepto de indemnización y gastos funerarios.