Este viernes por la tarde, el H. Ayuntamiento, en sesión ordinaria analizó la propuesta y posible desafectación y donación de un predio municipal de una superficie de 904.09 m2, ubicado en la comunidad de Santa Ana Pacueco, a favor de la Asociación Civil de Jubilados y Pensionados, “Prof. J. Jesús Oliva Servín”, lo cual fue aprobado por mayoría calificada.
Dicho asunto fuera debidamente dictaminado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, del H. Ayuntamiento, integrada por el regidor Luis Rubén Reyes Espinosa, como presidente de la misma, el contador Ulises Guzmán López, como Secretario y como Vocal, el regidor Mauricio García Castillo.
.El Presidente Municipal, Jacobo Manríquez Romero, ante esta resolución, giró instrucciones al Secretario del Ayuntamiento, a fin de que atendiendo al resultado de la votación se realice la publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, además de notificar lo proveído por esta soberanía, al Congreso del Estado de Guanajuato y a la Tesorería Municipal para efecto de ajuste al inventario.
El predio en cuestión, tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte con los hermanos Bribiesca Tavares, en 110.95 metros, al sur con calle sin nombre en tramos de 10.00, 22.72 y 23.00 metros, al poniente 20.96 metros colinda con el resto de la propiedad municipal, al oriente 11.49 metros colinda con Ezequiel Ramírez Hernández, cuyo título de propiedad se encuentra amparado con la escritura la escritura numero 24,692.
En la sesión de Ayuntamiento se puntualizó que en el entendido de que al proceder el punto de acuerdo, se incorporara una clausula de reversión, para que en un lapso no mayor a un año calendario, edifiquen su obra y pongan a funcionar sus oficinas, caso contrario operaria la clausula de reversión a que se refiere el ordinal 207 de la Ley Orgánica Municipal vigente.
El secretario del ayuntamiento, Lic. Rubén Riva Palacio Tinajero precisó al respecto, que de acuerdo al artículo 199 de la Ley Orgánica Municipal vigente, los bienes del dominio público del municipio son inalienables, imprescriptibles e inembargables y sólo podrán enajenarse previa desafectación y autorización del ayuntamiento por acuerdo de su mayoría calificada.
En los casos de enajenación de bienes del dominio privado, de acuerdo al artículo 205, los inmuebles del dominio privado del municipio, que no sean adecuados para los fines a que se refiere el artículo anterior, podrán ser objeto de enajenación cuando así se apruebe por mayoría calificada de los integrantes del ayuntamiento.
En cuanto a donación o comodato de los bienes de dominio privado, explicó que de acuerdo al artículo 206, el Ayuntamiento sólo podrá donar o dar en comodato los bienes del dominio privado del municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de instituciones públicas o privadas, que representen un beneficio social para el municipio y que no persigan fines de lucro.
El Ayuntamiento en todo caso, establecerá los términos y condiciones que aseguren el cumplimiento del beneficio social que se persigue con la donación o el comodato, los que se insertarán textualmente en el acuerdo y en el contrato respectivo.
En el caso de la donación, en el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión, y reiteró que conforme lo establece artículo 207, los bienes del municipio donados, revertirán a su patrimonio cuando se utilicen para un fin distinto al autorizado, la persona jurídica colectiva se disuelva o liquide o no se inicie la obra en el término especificado.