El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó por mayoría de votos el acuerdo mediante el cual se considera procedente implementar acciones afirmativas a favor de las personas guanajuatenses migrantes residentes en el extranjero, así como de las personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual, que forman parte de los grupos en situación de vulnerabilidad.
El acuerdo aprobado se refiere al cumplimiento de la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-211/2021, en el que se vinculó al IEEG para que realizara un análisis sobre la viabilidad de emitir acciones afirmativas en favor de la comunidad migrante de Guanajuato radicada en el extranjero para contar con diputaciones con dicha calidad en el Congreso del Estado para el próximo proceso electoral.
El 23 de julio de 2021, el Consejo General emitió el acuerdo CGIEEG/304/2021, mediante el cual determinó instruir a la Comisión Temporal para el Voto de Guanajuatenses Residentes en el Extranjero que, con base en sus atribuciones, elaborara el estudio ordenado en la sentencia TEEG-JPDC-211/2021 del TEEG y lo remitiera al Consejo General para que éste llevara a cabo la determinación y eventual aprobación de las medidas afirmativas que, en su caso, correspondan.
El 24 de febrero de 2022, la Comisión Temporal para el Voto de Guanajuatenses Residentes en el Extranjero emitió el acuerdo CTVGRE/001/2022, mediante el cual aprobó el Estudio para determinar la viabilidad de medidas afirmativas en favor de la comunidad migrante de Guanajuato radicada en el extranjero, para contar con diputaciones migrantes en el Congreso del Estado de Guanajuato para el próximo proceso electoral, en cumplimiento con la sentencia dictada en el por el TEEG y que se compone de la siguiente manera:
- Estudio para determinar la viabilidad de medidas afirmativas en favor de la comunidad migrante de Guanajuato radicada en el extranjero, para contar con diputaciones migrantes en el Congreso del Estado de Guanajuato para el próximo proceso electoral.
- Identificación de situaciones objetivas.
III. Principio de igualdad, democracia no discriminatoria
- Acciones afirmativas.
Las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, que se establecen con el objetivo de corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones, las cuales se deberán adecuar a éstas, deberán ser legítimas y respetar los principios de justicia y proporcionalidad.
El principio que garantizaría la mayor posibilidad de que las personas guanajuatenses migrantes residentes en el extranjero accedan de manera efectiva a un cargo público es por el principio de representación proporcional.
Por lo anterior, se considera procedente implementar la siguiente acción afirmativa: Elección de diputaciones locales por el principio de representación proporcional: Los partidos políticos y coaliciones deberán postular cuando menos una fórmula de candidatas o candidatos propietario y suplente, integrada por personas guanajuatenses migrantes residentes en el extranjero, dentro de los primeros cuatro lugares de la lista, para el siguiente proceso electoral local.
Independientemente de que el acuerdo se emite en el marco de cumplimiento a una sentencia relativa a la posibilidad de implementar acciones afirmativas en favor de la comunidad migrante residente en el extranjero, este Consejo General considera que en aras de velar por la no discriminación y el ejercicio de los derechos político-electorales de los demás grupos de personas históricamente excluidos, tales como personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual, es necesario determinar acciones adicionales para garantizar la representatividad de esos grupos en el Congreso del Estado, así como la pluralidad en la integración del mismo en virtud de que ante el vacío legal, se permita la incorporación de las personas integrantes de los grupos en situación de vulnerabilidad en las decisiones políticas trascendentes de la vida estatal, y atendiendo al principio de progresividad de los derechos humanos, el cual implica el gradual proceso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible.
El derecho de las personas con discapacidad a presentarse como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, forma parte del catálogo de derechos humanos que las autoridades del Estado Mexicano deben garantizar, independientemente de su fuente internacional, y que forma parte del orden jurídico constitucional.
La acción afirmativa a favor de las personas afromexicanas se considera necesaria, en atención a que la legislación electoral actual no prevé reglas que instituyan medidas compensatorias para favorecer el ejercicio de los derechos político electorales de las personas afromexicanas, específicamente por lo que hace a garantizar su acceso a candidaturas; además que, la experiencia muestra que la legislación por sí sola no ha sido suficiente para proteger el ejercicio de derechos de las personas pertenecientes a grupos vulnerables y grupos minoritarios como es la población afromexicana, lo que hace necesario implementar mecanismos que garanticen un piso mínimo de acceso a candidaturas.
La Sala Superior del del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que la identidad sexo-genérica de las personas es una de las manifestaciones fundamentales de la libertad de conciencia, del derecho a la vida privada y del libre desarrollo de la personalidad, de manera que, la autoadscripción es el único elemento para determinar la identidad de las personas y el Estado no puede cuestionarla ni solicitar prueba alguna al respecto.
La Sala Superior citó que en numerosas sentencias de tribunales constitucionales de diferentes países se ha señalado la necesidad no sólo de reconocer que personas cuya orientación sexual, identidad de género o sexo no coincidan con aquel que les fue asignado al momento de nacer, tienen no sólo el derecho de elegir aquel con el cual se sientan plenamente identificado, sino que es deber reconocer y garantizar ese derecho por el Estado y tutelarla, de forma tal que, permita potenciar el ejercicio de sus derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, se considera procedente implementar la siguiente acción afirmativa:
En el proceso electoral local siguiente, los partidos políticos y coaliciones deberán postular cuando menos tres fórmulas de candidatas o candidatos propietario y suplente, integrada por personas pertenecientes a cualquiera de los grupos en situación de vulnerabilidad, esto es, a personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual, en los distritos electorales con porcentaje de votación más alto, conforme a los resultados definitivos del proceso electoral inmediato anterior.
Respecto al grupo en situación de vulnerabilidad de personas indígenas, mediante acuerdo CGIEEG/084/2020, por el cual se da cumplimiento a la sentencia emitida TEEG en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-55/2020 y su acumulado TEEG-JPDC-56/2020, y se modifica el diverso acuerdo CGIEEG/038/2020; este Consejo General consideró que a través de la Comisión Temporal de Reglamentos y Normatividad Electoral se realice el análisis y construcción de la normativa reglamentaria en materia de derechos político-electorales de los pueblos, comunidades y personas indígenas respecto a las postulaciones para diputaciones locales, motivo por el cual no se incluye a dicho grupo en la acción afirmativa en mención.
Las disposiciones que regulen la implementación de dicha medida afirmativa, serán desarrolladas en los Lineamientos correspondientes que para tal efecto emita el Consejo General, en el momento oportuno.
En ningún caso, la referida acción afirmativa podrá estar por encima del principio de paridad de género, por lo que los partidos políticos y coaliciones estarán comprometidos a cumplir en todo momento con la paridad en el próximo proceso electoral local, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, las leyes generales de la materia, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y demás ordenamientos aplicables.
En otro punto de la orden del día se autorizó a la Consejera Presidenta la suscripción del convenio con la Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales, A.C., para la incorporación del Instituto a la Red Nacional de Mujeres Electas en el Ámbito Estatal.
El instrumento legal tiene por objeto concertar acciones para atender, orientar y brindar acompañamiento permanente a las mujeres víctimas de violencia política en razón de género.
La sesión completa se puede ver en los siguientes links:
https://www.youtube.com/watch?v=L_pWC7KMSFA
https://www.facebook.com/IEEGTO/videos/646129159804299