Guanajuato, Gto.- Durante la sesión de este viernes, los magistrados de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmaron que el nombre de Ricardo Sheffield Padilla quede inscrito en los registros de personas sancionadas por violencia política en razón de género (VPG) contra las mujeres.
Lo anterior, al reiterar las sentencias ya dictadas en primera y segunda instancia en contra del hoy procurador federal del consumidor por expresiones verbales difundidas durante el pasado proceso electoral de Guanajuato en contra de la entonces candidata del PAN y hoy alcaldesa de León, Alejandra Gutiérrez Campos.
En 2021, durante una entrevista como entonces candidato de Morena al mismo cargo, Ricardo Sheffield, expresó que si ganaba Alejandra Gutiérrez: “Ya sabemos que otros van a gobernar por ella”, “Ella va a ser la tesorera si gana, eso es lo único que puede y va a hacer”.
Sobre la confirmación de la sentencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió el siguiente comunicado:
En sesión pública presencial el 14 de octubre, el pleno de la Sala Regional Monterrey confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral de Guanajuato que, entre otras cuestiones, estableció 1 año, 4 meses como plazo para inscribir al entonces candidato a una presidencia municipal en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por VPG.
En su resolución, la Sala Regional Monterrey explica que, contrario a lo señalado por el impugnante, el Tribunal Local sí descartó que se tratara de un caso en el que se actualizara la reincidencia toda vez que, de haberse considerado que el entonces candidato era reincidente, no se estaría ante una atenuante que motivara la reducción o disminución del plazo de inscripción, sino ante una agravante para que se aumentara.
Además, que el hecho de que el Tribunal de Guanajuato le impusiera al entonces candidato una amonestación pública como sanción por la comisión de VPG, no implicaba, por sí mismo, que se ordenara su inscripción en los registros aludidos, únicamente por un día, porque dicha inscripción no constituía una sanción, sino una medida de reparación.
Durante la discusión del asunto el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa señaló que, desde su perspectiva, en una resolución pasada la Sala Monterrey ordenó al Tribunal Local emitir una nueva resolución, no solamente para el efecto de que precisara las razones por las cuales desde su punto de vista la sanción a imponer tenía que ser un 1 año 4 meses, sino también se le indicó que la nueva sanción tendría que ser proporcional a la calificación de leve que había quedado fija, por lo que emitió voto en contra de la propuesta.
Por su parte, la Magistrada Presidenta Interina Claudia Valle Águilas, puntualizó que el asunto analizado debía verse como un nuevo acto que se emitió en cumplimiento de una resolución anterior de la Sala Monterrey, y que, por lo tanto, constituía un nuevo acto de autoridad y, por ello, era necesario que el entonces candidato expusiera en su demanda por qué, a su parecer, las razones que dio el Tribunal Local para establecer el periodo de su registro no eran correctas, lo cual no aconteció.