IEEG excedió facultades para “imponer” mujeres candidatas en municipios

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió, por unanimidad, modificar el acuerdo del IEEG que establecía la postulación exclusiva de mujeres en 13 municipios

Tribunal Estatal Electoral (TEEG)Guanajuato, Guanajuato. El IEEG excedió sus facultades al imponer una medida que limitaba la libertad de los partidos políticos para elegir sus candidaturas y afectaba a independientes. El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) establecía la postulación exclusiva de mujeres en 13 municipios y el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió, por unanimidad, modificar el acuerdo.

En sesión pública el TEEG, resolvió, por unanimidad, desechar el acuerdo que establecía la postulación exclusiva de mujeres a las presidencias municipales de 13 municipios, durante el Proceso Electoral Ordinario 2026-2027.

En el recurso de revisión TEEG-REV-02/2026 y sus acumulados, diversos partidos políticos y personas ciudadanas impugnaron el acuerdo del Instituto. Al analizar el caso, el Tribunal expuso que el IEEG imponía una medida que limitaba la libertad de los partidos políticos para elegir sus candidaturas y afectaba a quienes buscaban participar mediante la vía independiente.

Asimismo, el Pleno consideró que, aunque la disposición buscaba un objetivo válido, como fortalecer la participación de las mujeres en los gobiernos municipales, el Instituto no presentó razones ni datos suficientes para demostrar que las reglas de paridad existentes fueran limitadas y que resultara necesario reservarles las candidaturas de esos 13 municipios.

Como parte del análisis del Tribunal, se destacó que los mecanismos de paridad aplicados en los últimos procesos electorales han permitido avances importantes en la participación política. De acuerdo con los datos expuestos durante la sesión, en los tres más recientes, mujeres han gobernado 28 de los 46 municipios de Guanajuato, lo que demuestra un avance progresivo.

Además, el diagnóstico utilizado por el IEEG para justificar su decisión se limitó al periodo de 1997 a 2024, sin considerar antecedentes históricos más amplios. De haberse realizado esa revisión, se habría identificado que Comonfort, Cortazar, Dolores Hidalgo C.I.N., Romita y Tarimoro ya habían sido liderados por alcaldesas.

Por otra parte, se determinó que la medida afectaba la libertad de los partidos políticos para elegir a sus candidaturas y definir sus estrategias electorales, al imponerles de manera anticipada en qué municipios debían postular exclusivamente a mujeres, sin permitirles valorar otros aspectos relacionados con sus procesos internos de selección.

Yari Zapata López, magistrada presidenta del Tribunal Electoral de Guanajuato.

Candidaturas independientes

Respecto de las candidaturas independientes, el Tribunal consideró que la restricción también resultaba injustificada, ya que impedía que hombres interesados en contender por esta vía pudieran participar, aun cuando cumplieran con los requisitos legales.

Además, quienes aspiran a una candidatura independiente no pueden registrarse en un municipio distinto al de su residencia, mientras que los partidos políticos pueden postular candidaturas en cualquiera de los 46 de Guanajuato, siempre que cumplan con las reglas de paridad de género.

Por ello, no se les pueden aplicar las mismas obligaciones, ya que quienes participan de esta manera no pasan por un proceso de selección de un partido, sino que buscan el respaldo de la ciudadanía por cuenta propia y en consecuencia, su derecho debe protegerse tomando en cuenta estas diferencias.

Además, la medida fue aprobada después de que se publicara la convocatoria correspondiente, cuando algunas personas interesadas ya podían haber iniciado los trámites necesarios, lo que generaba incertidumbre sobre las reglas.

Por estas razones, el Pleno determinó modificar el acuerdo del IEEG y sus lineamientos de paridad, para dejar sin efecto la reserva exclusiva de candidaturas para mujeres en los 13 municipios, sin eliminar las demás que deben observarse durante el proceso electoral.

En la misma resolución, el Tribunal dio por concluidos 22 juicios sin analizar sus argumentos, debido a que una persona ya había ejercido su derecho a impugnar mediante otro y, en los casos restantes, quienes promovieron las denuncias no acreditaron una afectación directa o un interés suficiente para presentarlas.

En el desarrollo de la sesión pública estuvieron presentes Yari Zapata López, magistrada presidenta del Tribunal y titular de la Segunda Ponencia; los magistrados Juan Antonio Macías Pérez, titular de la Primera Ponencia, y Pablo Roberto Sharpe Calzada, titular de la Tercera Ponencia; así como el secretario general, Alejandro Javier Martínez Mejía.

Esaú González

Esaú González, periodista mexicano que ha colaborado en diversos medios de Guanajuato y agencias internacionales. Actualmente director de Notus, scout desde los 10 años, voluntario en diversos lugares.

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