Feminicidio y Alerta de Violencia de Género en Guanajuato

ponchoruiz

En las últimas semanas nuestro estado de Guanajuato ha sido testigo de un par de temas que para las y los diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional han sido merecedores de una prioridad vital: Los Feminicidios y La Alerta de Violencia de Género.

A través de las siguientes líneas trataré de exponer los puntos más importantes de cada uno de estos temas y, sobre todo, el posicionamiento que como Grupo Parlamentario hemos realizado ya en el transcurso de estos días.

Empezaremos por el tema de Feminicidio. El tipo penal del feminicidio, fue creado en la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de Guanajuato, a fin de incorporar a la normatividad penal del Estado, la figura específica de este delito y con ello sancionar a quien por razones de género causa la muerte de una mujer. Este delito, desde un principio fue considerado como calificado, y su punibilidad va de 25 a 35 años de prisión. Esta regulado en el artículo 153-a del Código Penal del Estado de Guanajuato.

En el diseño de este tipo penal, desde un principio se tuvo cuidado en solamente incorporar elementos de tipo objetivo que permitan su fácil acreditación por parte del Ministerio Público.

En este sentido, no se contemplan en este tipo penal ningún elemento subjetivo, que precisamente por su naturaleza complica, dificulta o imposibita su acreditación, que no tienen otra consecuencia que la de generar impunidad, que se materializa en no poder sancionar a quien cometió este tipo de delito, porque su acreditación fue difícil o no se logró.

Este tipo de delito, como cualquier otro es susceptible de poderse reformar, a fin de si se necesita se incorporen nuevos elementos que en principio no fueron considerados. En estos trabajos, prevalece el mismo criterio que orientó su tipificación, es decir, el de solamente incluir elementos.

Ahora bien ante los lamentables acontecimientos de las últimas semanas donde se han presentado diversos homicidios en contra de mujeres en varios municipios de Guanajuato, el Gobernador del Estado y las Diputadas de todos los Grupos Parlamentarios representados en el Congreso Local decidieron presentar una iniciativa de reforma al Código Penal, específicamente al artículo 153a para ampliar los elementos del tipo; dicha iniciativa fue radicada el pasado Jueves 18 de abril en la Comisión de Justicia, de la cual formo parte, para su estudio y dictamen correspondiente.

Los elementos objetivos QUE SE INCORPORAN en dicha iniciativa al tipo penal son: Se le hayan infligido a la víctima lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes; Que haya existido amenazas, acoso, lesiones o violencia, en el ámbito familiar, laboral o escolar o cualquiera que implique suprasubordinación del sujeto activo en contra de ella; Exista o haya existido con el activo relación íntima, de convivencia, noviazgo, sentimental, afectiva, de confianza, parentesco, matrimonio o concubinato; o El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.

Los cuales se sumaran a los ya vigentes que son:

  • Que haya sido incomunicada
  • Que La víctima haya sido violentada sexualmente
  • Que la víctima haya sido vejada, vienen a complementar este tipo penal.

Por otra parte, en el tema de la Alerta de Violencia de género me gustaría exponer las siguientes consideraciones.

El Concepto de Alerta de Violencia de Género se encuentra contenido en el artículo 22 de la La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece que es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

La alerta de violencia de género contra las mujeres tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

La misma procede cuando se demuestre que en un territorio determinado se perturba la paz social por la comisión de delitos contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres o cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

Las entidades federativas carecen de competencia para incluir la declaratoria de alerta de violencia de género como en el caso que se propone, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, en atención a los siguientes razonamientos: La Ley General sostiene de manera incuestionable que la declaratoria de alerta de violencia de género es una facultad atribuida solamente al Gobierno Federal a través de la Secretaría de Gobernación, al sostener en su artículo 25, lo siguiente: «ARTÍCULO 25.- Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

Así, la interpretación de este artículo es clara, la facultad de la declaratoria de alerta de violencia de género es exclusiva del gobierno federal, lo cual además se liga con las facultades que tienen las entidades federativas establecidas en la Ley, donde posterior a un exhaustivo análisis, se destaca que dicha Ley no otorga a los estados la posibilidad de emitir una declaratoria de alerta de violencia de género. De lo anteriormente expuesto se desprende que el Estado de Guanajuato se encuentra en estos momentos imposibilitado para decretar la Alerta por Violencia de Genero, la cual, desde mi punto de vista, no será necesaria dado que los Diputados de la LXII legislatura local estamos trabajando para adecuar el tipo penal del feminicidio lo cual tendrá como propósito que se cuente con mas elementos para comprobar el cuerpo del delito para el MP y la autoridad judicial.

En espera de que estos conceptos vertidos hayan sido de utilidad para los lectores, me despido esperando tus amables comentarios.

ALFONSO RUIZ CHICO
DIPUTADO LOCAL DISTRITO XI GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Twitter: @PonchoRuiz2012
Facebook: /PonchoRuizc
Correo Electrónico: alfonso.ruiz[a]congresogto.gob.mx
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