Estado

Determina IEEG improcedente solicitud de registro de partido político estatal

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión ordinaria, determinó la improcedencia de la solicitud de registro como partido político local de la asociación civil “Corrijamos el Rumbo”, presentada por la ciudadana Celia Carolina Valadez Beltrán.

El 17 de enero de 2022, se presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto, un escrito signado por la ciudadana Celia Carolina Valadez Beltrán, quien se ostenta como representante legal de la asociación civil “Corrijamos el Rumbo” mediante el cual presentó el escrito de intención para la constitución de un partido local denominado “Corrijamos el rumbo”.

El 1 de julio de 2018, se celebraron las elecciones locales ordinarias de Guanajuato, en las que se renovaron los cargos de diputaciones al Congreso del Estado, integrantes de los ayuntamientos, así como el cargo a la gubernatura del estado.

Los artículos 11 numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos y 24 párrafos primero y segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (Lipeeg), establecen que la organización de ciudadanas y ciudadanos que pretendan constituirse en partido político en el caso de los de índole estatal, para obtener su registro en el ámbito local que corresponda, deberán informar el propósito a la autoridad que corresponde en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la gubernatura.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia emitida dentro del expediente SUP-REC-398/2019 y SUP-REC-399/2019 acumulados, realizó un test de proporcionalidad en el cual consideró que las normas referentes a la temporalidad para la constitución de un partido político local, son constitucionales, por perseguir un fin legítimo, ser medidas idóneas, necesarias y proporcionales.

Se ha establecido que la regla de temporalidad a la que debe ajustarse la solicitud de constitución y registro de un partido político no violenta el derecho de asociación, pues la medida resulta justificada, ya que no suspende ni hace nugatorio el derecho de la ciudadanía de participar en la creación de nuevos partidos políticos, sino que sólo condiciona a que dicha participación se realice en los términos legales correspondientes.

Por lo anterior resulta improcedente la solicitud planteada por la ciudadana Celia Carolina Valadez Beltrán, respecto a la constitución como partido político local de la asociación civil “Corrijamos el Rumbo”, toda vez que en el caso de la constitución y registro de un nuevo partido político estatal, el aviso de intención se debe presentar de manera posterior a la siguiente elección de la gubernatura del estado, lo cual será en el año 2024, por lo tanto en el mes de enero de 2025 es cuando puede presentar dicho aviso al IEEG y una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político, en su caso, se podrá presentar la solicitud de registro en enero del año 2026.

En otros puntos de la orden del día se aprobaron los informes de actividades 2021 y los planes de trabajo 2022 de las Comisiones del Consejo General.

En diversos puntos de la orden del día se aprobaron informes, así como planes de trabajos de Comités, Juntas Ejecutivas Regionales, áreas del Instituto y Órgano Interno de Control.

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