Si deudor alimenticio no quiere cárcel, debe pagar la pensión

De acuerdo a los lineamientos de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación el incumplimiento de obligaciones alimentarias va contra los hijos no a la esposa u esposo

Guanajuato.- “Si un deudor alimentario quiere evitar ir a la cárcel por incumplir el pago de la pensión alimenticia, primero tendrá que pagar lo que adeuda”, así lo señala la nueva reforma Jurisprudencia de aplicación obligatoria a partir de hoy 3 de marzo.

La nueva reforma a la ley dice que pagar la pensión no es un castigo, es una obligación que existía antes de que cometiera el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias a los hijos no a la esposa u esposo, porque en ambos casos aplica de la misma manera.

Al igual en la jurisprudencia de aplicación obligatoria, dice que la cárcel no es una pena, es una condición para acceder a un beneficio y que para evitar el proceso penal, primero debe cumplir con sus obligaciones de pagar la pensión alimenticia, según el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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