Radica Comisión de Participación Ciudadana del IEEG escrito mediante el cual se presenta iniciativa popular

La Comisión de Participación Ciudadana del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión a distancia, aprobó el proyecto de auto radicación recaído al escrito mediante el cual se presenta la iniciativa popular a efecto de que se expida por el ayuntamiento de Guanajuato, el Reglamento para enfrentar la crisis económica del coronavirus.

La Comisión es presidida por el Consejero Presidente del IEEG, Mauricio Enrique Guzmán Yáñez, además la integran la Consejera y el Consejero Electoral Beatriz Tovar Guerrero y Antonio Ortiz Hernández, respectivamente, así como la Secretaria Ejecutiva, Bárbara Teresa Navarro García.

El oficio DFE/346/2020 de fecha 13 de octubre de 2020 suscrito por el presidente municipal de Guanajuato y su anexo consistente en copia del escrito presentado ante la Secretaría del ayuntamiento de Guanajuato el 12 de octubre de 2020 y sus anexos originales, presenta la iniciativa popular a efecto de que se expida el Reglamento para enfrentar la crisis económica que dejó el coronavirus.

La Comisión de Participación Ciudadana acordó:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato y 9 del Reglamento de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato; se radica el escrito de cuenta y se ordena a la secretaria de esta Comisión proceda a su registro con el número 002/INICIATIVAPOPULAR/2020.

Tener al ciudadano Óscar Edmundo Aguayo Arredondo como representante común de las ciudadanas y ciudadanos que solicitan la iniciativa popular, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 fracción III de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato.

La Comisión de Participación Ciudadana procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 26 de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, dentro del plazo de 15 días naturales que establece el artículo 27 de dicho ordenamiento legal.

Deja un comentario con tu cuenta de Facebook

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button