Abuelos del menor suicida del Colegio Cervantes pasarían hasta 20 años en prisión

Si se comprueba que tuvieran conocimiento de que el menor tenía en su posesión armas de fuego

Torreón, Coahuila.- De acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil de Coahuila por lo ilícitos civiles, la responsabilidad de los hechos ocurridos en el Colegio Cervantes caería en los abuelos del menor agresor, ya que el artículo 1856 señala que los que ejerzan la patria potestad o la tutela, tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los incapaces que están bajo su poder.

El abogado penal, Gerardo A. Pérez, indicó que los abuelos deberían realizar la reparación de daños causados tanto a los deudos de la maestra fallecida, como a los alumnos y a los maestros heridos, por lo que deberán cubrir el gasto total de las cuentas hospitalarias y cubrir además una indemnización.

“Al amparo de esta norma, es posible iniciar o por lo menos promover por la vía civil acciones resarcitorias en contra de los abuelos del menor y eventualmente del padre, aquí existe una condición, primero que ejerza la patria potestad y luego que habite con ellos, aquí eventualmente el papá pudiera no ser relacionado si es que no habita con el menor”, apuntó.

PODRÍA AGRAVARSE LA SITUACIÓN

Se de las averiguaciones resulta una probable responsabilidad del tipo penal, es decir, si se comprueba que los abuelos o el padre tuvieran conocimiento de que el menor tenía en su posesión armas de fuego, los tutores podrían alcanzar hasta 20 años de prisión.

“Hay que distinguir entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal, aquí parece no existir ningún dato que haga suponer alguna omisión o alguna negligencia de los padres con relación a la portación y la posesión de las armas, por lo menos hasta ahorita.

Pero si este fuera el caso, es decir, que el padre o lo abuelos tuvieran conocimiento de que el niño tuviera las armas en su poder, ellos cometen por omisión un delito, en este caso sería el de homicidio”, concluyó el abogado penal Gerardo A. Pérez.

EL DATO

Quien tenga la patria potestad deberá reparar el daño ocasionado por muerte y a los lesionados se les deberán restituir los gastos en que han incurrido para el mejoramiento de su salud.

Deja un comentario con tu cuenta de Facebook

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back to top button