Da respuesta Consejo General del IEEG a comunicaciones sobre procesos internos de partidos políticos

Presenta PAN modificación en la comunicación de postulación de mujeres

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria a distancia de este viernes, aprobó la comunicación realizada por Fuerza por México sobre su proceso interno de selección de candidaturas para el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021.

El instituto político Fuerza por México comunicó en su totalidad la información relativa a sus procesos internos de selección de candidaturas conforme al acuerdo CGIEEG/103/2020; por lo anterior, cumplió con la obligación consistente en comunicar a este instituto su proceso interno de selección de candidaturas, en términos de lo previsto en el artículo 175 de la LIPEEG y el acuerdo CGIEEG/075/2020 aprobado por este Consejo General.

En otro punto de la orden del día se dio respuesta a la comunicación relativa a los procesos internos de selección de candidaturas para el PEL Ordinario 2020-2021 del instituto político MORENA.

Con base en el acuerdo CGIEEG/103/2020 se estableció que a través de las comunicaciones recibidas los días 21 y 22 de noviembre de 2020 el partido político MORENA comunicó a este instituto, información respecto al procedimiento interno de selección de candidaturas de este partido político.

A su vez, en respuesta al requerimiento realizado mediante el oficio SE/1843/2020 mediante el escrito presentado por la representante de MORENA, Magaly Liliana Segoviano Alonso, se comunicó a este instituto lo siguiente:

 

  1. a) Respecto a los mecanismos por los que se garantizará la participación de aspirantes que pretenden postularse para una elección consecutiva, se señaló que se garantizará el derecho de participación en igualdad de circunstancias de las personas que aspiran a postularse para una elección consecutiva en candidaturas a diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos, observando acciones afirmativas de paridad;
  2. b) En cuanto a la fecha de inicio de su proceso interno de selección de candidaturas, indicó que el proceso iniciará con la aprobación de la convocatoria y que ello tendrá lugar del 24 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021;
  3. c) Respecto a la fecha de expedición de la convocatoria, como se mencionó anteriormente, se comunicó que será aprobada del 24 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021;
  4. d) Se comunicaron los plazos y fechas que comprenderá cada fase del proceso respectivo; y
  5. e) En relación con la fecha de celebración de la asamblea electoral interna se comunicó que se considera que no es posible la realización de asambleas electivas, pero en caso de aprobarse más de un registro por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, las personas aspirantes se someterán a una encuesta, estudio de opinión, o ambos, cuyo resultado se obtendrá a más tardar el 14 de febrero de 2021.

En este sentido, este Consejo General consideró que no se comunicaron las acciones que llevará a cabo el partido político MORENA para procurar incluir a personas indígenas en las planillas de candidaturas para integrar los ayuntamientos de Apaseo el Alto; Atarjea; Comonfort; Dolores Hidalgo, C.I.N.; Salvatierra; San Luis de la Paz; San Miguel de Allende; Santa Catarina; Valle de Santiago; Villagrán; y Xichú, en términos del artículo 7 del Reglamento para la postulación de candidaturas indígenas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, así como el acuerdo CGIEEG/075/2020.

MORENA debía comunicar las acciones que llevará a cabo para procurar incluir a personas indígenas en las planillas correspondientes a municipios en que la población indígena registrada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el último Censo General de Población y Vivienda sea menor del 25 por ciento y el municipio se encuentre en el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato, que conforme al acuerdo CGIEEEG/038/2020, son los municipios de Apaseo el Alto; Atarjea; Comonfort; Dolores Hidalgo, C.I.N.; Salvatierra; San Luis de la Paz; San Miguel de Allende; Santa Catarina; Valle de Santiago; Villagrán; y Xichú.

Por lo anterior, no se cumple con la sola mención de que se procurará incluir a dichas personas en las planillas, sino que es necesario indicar las acciones concretas que llevarán a cabo para procurar incluir a personas indígenas en las planillas; es decir, debe comunicarse cómo es que procurará incluir a dichas personas y no solamente limitarse a reiterar que se procurará su inclusión.

Por lo que en el proyecto de acuerdo se determina dar vista a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral para que con fundamento en el artículo 346 fracción I de la ley electoral estatal y en el ejercicio de sus atribuciones, realice las investigaciones necesarias y sustancie el procedimiento sancionador.

En otro punto de la orden del día, el Consejo General aprobó la modificación del Partido Acción Nacional (PAN) relativo a la comunicación de postulación de mujeres en el PEL Ordinario 2020-2021.

El 22 de diciembre de 2020 el instituto recibió el escrito firmado por Emmanuel Jaime Barrientos, representante propietario del PAN ante el Consejo General, y se informó que se tomó la determinación de modificar las postulaciones que corresponderán a mujeres en el bloque de municipios de bajo porcentaje de votación, con la finalidad de postular a una mujer como candidata a la presidencia municipal de Villagrán en sustitución al municipio de Uriangato.

En este sentido, se considera procedente la modificación comunicada por el representante propietario del PAN, debido a que el municipio de Villagrán está comprendido en el bloque de bajo porcentaje de votación correspondiente a dicho partido político y se cumple lo dispuesto por el artículo 185 Quinquies, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), pues en el bloque de municipios de bajo porcentaje de votación se postularán siete mujeres.

También en la misma sesión extraordinaria se aprobó la renuncia presentada por Ma. Guadalupe Josefina Salas Bustamante, aspirante a candidatura independiente a la presidencia municipal de Acámbaro, Guanajuato, correspondiente a la asociación civil “EL OTRO GUANAJUATO A.C.”.

En este contexto y ante la falta de la persona aspirante a la candidatura a la presidencia municipal, el resto de la planilla de aspirantes a candidaturas independientes para integrar el ayuntamiento de Acámbaro que encabezaba Ma. Guadalupe Josefina Salas Bustamante no podrán obtener el registro de sus candidaturas, porque el artículo 189, fracción III, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, establece que las candidaturas para integrar ayuntamientos serán registradas por planillas completas que estarán formadas por las candidaturas a la presidencia municipal, sindicaturas y regidurías, propietarias y suplentes, que correspondan.

Aunado a ello, el artículo 293, segundo párrafo de la Ley electoral local señala que, para la integración de ayuntamientos, los candidatos independientes deberán registrar la planilla completa que estará formada por los candidatos a presidente municipal, síndico o síndicos y regidores, propietarios y suplentes, atendiendo a las reglas de paridad de género contenidas en la Constitución del Estado y la propia Ley.

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