Autoriza Consejo General del IEEG adquisición de boletas electorales mediante adjudicación directa

Se recibe información de los partidos políticos sobre sus topes de gastos de precampaña

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), autorizó por mayoría de votos en sesión extraordinaria a distancia este jueves al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, la adquisición de las boletas electorales que se utilizarán para el desarrollo del Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021 mediante adjudicación directa.

Con base en el artículo 222 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG) establece que para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales conforme a los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto Nacional Electoral (INE). Las boletas se contendrán en blocks o cuadernos para desprenderse de un talón foliado.

No obstante, el artículo 93, fracción XIV, de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, dispone que el IEEG, previo acuerdo de su Consejo General, y exclusivamente tratándose de la adquisición de las boletas electorales que se requieran para el desarrollo de la jornada electoral, podrá autorizar la adjudicación directa del contrato correspondiente.

En este contexto se advierte que su finalidad consiste en garantizar que no se ponga en riesgo la celebración de la jornada electoral con motivo del procedimiento a llevar a cabo para la adquisición de las boletas electorales, toda vez que la realización de un procedimiento licitatorio tiene una duración de aproximadamente un mes, atento a lo dispuesto en los artículos 58, 68, 69, 76 y 78 de la misma Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato; aunado a que previamente a la impresión de las referidas

boletas, debe llevarse a cabo el procedimiento previsto en el artículo 160 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral a fin de contar con la validación de la autoridad electoral nacional, motivo por el cual, el tiempo disponible para la impresión de las boletas electorales puede no ser suficiente para la celebración de una o más licitaciones públicas.

Así, en el caso que nos ocupa, en el PEL Ordinario 2020-2021, se renovará el total de las curules que conforman el Congreso del Estado de Guanajuato, así como las y los integrantes de los 46 ayuntamientos de la entidad, mediante la emisión del voto que se plasmará en boletas electorales que, para tal efecto, se deberán elaborar. En consecuencia, es menester proveer lo necesario para la oportuna impresión de las boletas electorales, tomando en consideración que la jornada electoral se celebrará el 6 de junio de 2021 y conforme al artículo 223, primer párrafo, de la LIPEEG, a más tardar el 22 de mayo de 2021 deben entregarse las boletas electorales a los consejos distritales y municipales electorales.

De manera que, si bien en este momento se considera que se cuenta con tiempo suficiente para contar con las boletas electorales que se utilizarán en la jornada electoral del 6 de junio de 2021, el escenario sería distinto con la realización de un procedimiento licitatorio para la adquisición de las mismas, pues como se mencionó anteriormente, para su desahogo en primera convocatoria se requiere de aproximadamente un mes.

Además, en este proceso electoral, se requerirán más de 4 millones 926 mil 711 boletas electorales para la elección de diputaciones locales; mientras que para la elección de ayuntamientos se necesitarán más de 4 millones 926 mil 711 boletas electorales; por lo que los tiempos de impresión también deben tomarse en cuenta.

Con base en lo expuesto y en términos de lo dispuesto en el artículo 93, fracción XIV, de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, se considera procedente autorizar al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del IEEG, la adjudicación directa del contrato relativo a la adquisición de las boletas electorales para el PEL Ordinario 2020-2021, debiendo observar lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procurando las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, financiamiento, calidad, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

También en la sesión extraordinaria del Consejo General se dieron por recibidas las comunicaciones realizadas por los partidos políticos respecto a los topes de gastos de precampaña para el PEL Ordinario 2020-2021.

Este Consejo General emitió el acuerdo CGIEEG/061/2020 mediante el cual se establece el tope de gastos a erogar por cada partido político en la organización de sus procesos internos para el PEL Ordinario 2020-2021, así como los límites conforme a los cuales se determinarán los topes de gastos de precampaña.

El artículo 21, último párrafo, del Reglamento de Precampañas Electorales del IEEG establece: «Los partidos políticos deberán informar al Consejo General a más tardar el día anterior al inicio de las precampañas, los topes de gastos de precampañas. El tope que para cada caso determinen los partidos políticos no podrá ser superior al equivalente al veinte por ciento del tope establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.»

Este Consejo General recibió la información de los partidos políticos Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Morena, Nueva Alianza Guanajuato, Partido Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, sobre sus topes de gastos de precampaña.

Además, los montos de topes de gastos de precampañas informados por el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano se encuentran dentro de los límites establecidos en el acuerdo CGIEEG/061/2020.

Los partidos políticos Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Morena, Nueva Alianza Guanajuato, Partido Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, informaron que no realizarían actos de precampaña, por lo que no determinaron topes de gastos para tal efecto.

En otro punto de la misma sesión extraordinaria a distancia, el Consejo General aprobó la designación de Yuliana Nayade López León, encargada de despacho del cargo de Titular de Órgano Desconcentrado, adscrita a la Junta Ejecutiva Regional de Salamanca para ocupar la presidencia del Consejo Municipal Electoral de Salamanca durante el PEL Ordinario 2020-2021 a partir del 19 de febrero de 2021.

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