Sabes que gastos personales puedes deducir en el SAT

Desde temas de créditos hipotecarios, gastos funerarios, consultas médicas, colegiaturas, donativos, entre otros es la lista de gastos que puedes deducir

México. Para todas aquellas personas obligadas a presentar declaraciones de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), existen gastos “personales” que te pueden ayudar a deducir impuestos, aquí te decimos cuáles.

Educación

Colegiaturas en escuelas privadas con validez oficial de estudios.

La cantidad pagada que se podrá disminuir de colegiaturas en instituciones educativas privadas, no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:

  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente y las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Salud

Qué gastos médicos puedo deducir:

  • Honorarios médicos.
  • Dentista, tratamientos y consultas.
  • Servicios de psicología y nutrición.
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • Gastos hospitalarios.
  • Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500), en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Donaciones

Qué donativos puedo deducir

  • Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.
  • El límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta el 4 % para los otorgados a la Federación.

Primas de Seguros

Qué primas de seguros de gastos médicos puedo deducir

  • Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
  • Puedes deducir los pagos realizados para ti y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.
  • El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $158,469.00 o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor.

Transporte escolar

Qué gastos de transporte escolar puedo deducir

  • Aplica para pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
  • Puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea recta.
  • Deberás cerciorarte que en tu comprobante, el monto que corresponda por concepto de transporte escolar esté separado de los otros gastos escolares.
  • Medio de pago exclusivamente por: Cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.
  • El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $158,469.00 o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor.

Créditos hipotecarios

Qué gastos de créditos hipotecarios puedo deducir

  • Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.
  • El crédito otorgado no deberá exceder $4,954,197.75 (750 mil UDIS, monto que debe actualizarse al 31 de diciembre de 2020).
  • En caso de fideicomiso, se consideran créditos hipotecarios aquellos destinados a la adquisición, construcción, remodelación de casa habitación o pago de pasivos que se destinen exclusivamente a estos fines.
  • El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $158,469.00 o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor.

Cuentas para el ahorro

  • Cuentas especiales y personales para el ahorro
  • Puedes deducir depósitos en cuentas personales y especiales para el ahorro o pagos de primas de seguros que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro.
  • Siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual.
  • El monto de estos pagos o depósitos no deben exceder en el año de $152,000.00
  • Siempre que recibas tu constancia, revísala y cerciórate que:
  • El importe de los depósitos o pagos de primas para el retiro corresponda a las realizadas durante el ejercicio y que señale el tipo de aportación o depósito realizado.
  • Contenga la leyenda “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”.
  • El campo “Uso del CFDI” sea por depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • Recuerda que en febrero del año siguiente a que realices tus depósitos, la institución que administra tus cuentas personales y especiales para el ahorro, debe emitirte un comprobante fiscal que corresponderá a la constancia anual de tus depósitos y es el mismo que será considerado para el prellenado de tu declaración anual.

Aportaciones complementarias.

Qué aportaciones complementarias puedo deducir

  • Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia.
  • El monto de aportaciones que podrás deducir en tu declaración, es el que resulte menor entre 10% de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $158,469.00.
  • Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.

Gastos funerarios

  • Son deducibles los gastos de funerales que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $31,693.80.
  • Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubino (a), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad Médica y Actualización (UMA) anual equivalente a $31,693.80.

¿Qué son las deducciones personales? Se trata de los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio.

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