Refrenda el IEEG “bateo” a Bárbara Botello

Da cumplimiento a sentencia de Sala Regional del TEPJF

Guanajuato, Gto.- En sesión extraordinaria urgente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) determinó la improcedencia del registro de María Bárbara Botello Santibáñez y Verónica García Barrios a integrar la tercera fórmula de la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Guanajuato, postulada por el partido Morena, para contender en la elección ordinaria del 2 de junio de 2024.

Se agotó la última instancia que tenía la expriista para ser diputada local del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) con el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-320/2024.

La sentencia del órgano federal ordenó determinar de nueva cuenta la procedencia o improcedencia del registro de María Bárbara Botello Santibáñez y Verónica García Barrios a integrar la lista de diputaciones plurinominales.
Ambas fueron registradas como parte de una acción afirmativa en favor de los pueblos y comunidades indígenas. Si bien ninguna de las dos pertenece a etnia alguna, alegaron haber sido representantes y actuado a favor de una organización indígena.

Morena debe plantear una sustituta de Bárbara Botello, que puede ser una mujer indígena o de cualquier grupo vulnerable.

Bárbara Botello renunció al Partido Revolucionario Institucional, por el que fue presidenta municipal de León en el periodo 2012-2015, y se sumó a Morena.

Había sido anunciada como candidata nuevamente a la alcaldía, pero ante el rechazo de la militancia morenista, en su lugar quedó Vanessa Montes de Oca, quien fuera regidora también del PRI.

Para la construcción de la acción afirmativa se consideraron las opiniones de las personas indígenas que participaron en la Consulta previa, libre e informada, de buena fe y culturalmente adecuada, realizada por el Instituto.

A efecto de dar cumplimiento a la acción afirmativa, las personas que postulen los partidos políticos deben ser originarias o pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, es decir, se debe acreditar la autoadscrpción calificada, misma que tiene como fin garantizar que la acción afirmativa beneficie a quienes está dirigida, que la representación indígena sea real.

Derivado del análisis específico de cada una de las documentales presentadas por las personas postuladas a integrar la tercera fórmula, no se acredita la pertenencia de las actoras a la comunidad indígena de la que presentaron la documentación correspondiente.

Por ello se sostuvo la improcedencia del registro de las ciudadanas de María Bárbara Botello Santibáñez y Verónica García Barrios a integrar la tercera fórmula de la lista de diputaciones por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Guanajuato, postulada por morena.

Además, se advierte la imposibilidad material y jurídicamente de otorgar el registro ya que actualmente en esa posición en la lista de representación proporcional se encuentran registradas Pláscida Calzada Velázquez y Érika Hernández Flores como personas candidatas.

La sesión completa se puede ver en:

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