Termina el plazo para registro de representantes de casilla de partidos políticos y candidaturas independientes

Para la elección del 6 de junio el INE recibió 2.9 millones de solicitudes de representantes

Este 25 de mayo a las 18:00 horas concluyó el registro de representantes generales y ante mesas directivas de casilla.

Los partidos políticos y candidaturas independientes solicitaron al Instituto Nacional Electoral (INE) el registro de 2 millones 987 mil 443 representantes generales y de casilla, con lo que se garantiza el acompañamiento en el desarrollo de la Jornada Electoral y el cómputo de votos, que es responsabilidad de las y los presidentes de casilla.

Representantes Generales

Representantes de Casilla

Total

222,294

2,765,149

2,987,443

En el caso de los 10 partidos políticos nacionales, éstos solicitaron el registro de 192 mil 151 representantes generales y 2 millones 506 mil 419 representantes de casilla. Por su parte, entre todas las candidaturas independientes se registraron 30 mil 143 representantes generales y 481 mil 24 representantes de casilla.

PARTIDO POLÍTICO

AVANCE REPRESENTANTES ANTE MDC

AVANCE REPRESENTANTES GENERALES

PAN

47.66%

87.26%

PRI

77.75%

100.67%

PRD

24.95%

70.57%

PVEM

35.97%

99.61%

PT

28.16%

86.50%

MOVIMIENTO CIUDADANO

28.88%

68.04%

MORENA

93.24%

108.75%

PES

14.42%

52.90%

RSPPPN

12.87%

52.31%

FUERZA X MÉXICO

20.79%

87.35%

* En los casos donde se presenta un porcentaje mayor al 100%, se registró un número mayor al máximo establecido y durante el proceso de acreditación se ajustará el número de representantes al máximo.

La presencia de representantes en la totalidad de las casillas y las labores de vigilancia que desplegarán abonará a la certeza de las elecciones.

Los representantes de casilla podrán atestiguar que las actividades de la Jornada Electoral se desarrollen conforme a la ley, así como que se realice el conteo correcto de votos una vez cerradas las casillas.

También podrán participar, a partir del 9 de junio, en la apertura de los paquetes electorales durante los cómputos distritales a fin de corroborar que no existió ninguna alteración de los votos que emitieron las y los ciudadanos en las urnas.

Conforme lo establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las y los representantes de los partidos políticos y de candidaturas independientes recibirán una copia de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas.

Representantes de partidos no deben obstruir la labor de los funcionarios de casilla

La Ley también determina en sus artículos 260 y 261 que la actuación de las y los representantes generales y ante mesas directivas de casilla de los partidos y de candidaturas independientes estará sujeta a diversas disposiciones, entre las que destacan las siguientes:

  • En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de las y los integrantes de las mesas directivas de casilla;
  • No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten.

Es decir, la legislación no contempla que puedan visitar a las personas que integran las mesas directivas de casilla antes de los comicios. Todos los actos que pueden constituir intimidación, presión o coacción a dichas funcionarias y funcionarios, no sólo atentan contra la eficacia de los trabajos a realizarse en el marco de las elecciones, sino que también podrían constituir delitos electorales al obstaculizar el desarrollo normal de la votación.

Del 16 de abril y hasta el 25 de mayo tanto partidos como candidaturas independientes pudieron realizar el registro de solicitudes de acreditación para representantes generales y ante mesas directivas de casilla ya sea de forma individual o agrupadas, a través de un sistema por internet.

El sistema permitió que el proceso se realizara de forma virtual y se agilizara la verificación que garantiza que quienes sean registrados estén debidamente inscritos en la Lista Nominal, no hayan sido acreditados por otro partido político o nombrados como funcionarios de Mesa Directiva de Casilla y que tampoco fueran contratados por el INE para las funciones de supervisión y capacitación electoral.

Los partidos con registro nacional tienen el derecho de acreditar a dos representantes propietarios y dos suplentes ante cada mesa directiva de casilla, mientras que los partidos locales y candidaturas independientes pueden registrar a un propietario y un suplente.

Adicionalmente pueden tener un representante general por cada 10 casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco en lugares no urbanos, del distrito electoral uninominal.

Entre el 25 y el 27 de mayo el sistema permitirá realizar la sustitución de forma individual y a partir del 29 de mayo se podrán descargar e imprimir los nombramientos definitivos con la firma digitalizada y su correspondiente sello digital.

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