Guanajuato

Da respuesta Consejo General del IEEG a solicitudes hechas por Partido Verde y Congreso del Estado

En sesión extraordinaria a distancia, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) dio respuesta este lunes a la solicitud realizada por Sergio Contreras Guerrero, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en el estado de Guanajuato.

En la solicitud el instituto político solicita la autorización para utilizar su financiamiento en la compra o adquisición de insumos alimenticios o médicos, o ambos, para destinarlos a población vulnerable con motivo de la crisis ocasionada por la pandemia del virus COVID-19.

En este sentido la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG) no contiene disposición alguna que permita al Consejo General autorizar o determinar el destino del financiamiento público de los partidos políticos.

En el artículo 92 fracción VII, en relación con los artículos 47 y 48 del ordenamiento legal citado, solamente se contempla la atribución del Consejo General consistente en establecer el monto del financiamiento público a que tendrán derecho los partidos políticos y acordar el calendario para su ministración, así como vigilar el cumplimiento de las normas referentes al financiamiento privado.

Motivo por el cual el Consejo General del IEEG considera que no es competente para autorizar que el PVEM utilice su financiamiento en la compra o adquisición de los insumos señalados en el escrito de fecha 24 de abril de 2020.

Cabe mencionar, que de acuerdo a los artículos 7 numeral 1 inciso d) y 8 de la Ley General de Partidos Políticos, así como el artículo 190 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos se encuentra a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por conducto de su Comisión de Fiscalización y para ello contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.

Asimismo, el artículo 196 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Unidad Técnica de Fiscalización del INE es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.

Por lo anterior, el Consejo General estimó conveniente hacer del conocimiento de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE la solicitud para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo conducente.

En otro punto de la orden del día el Consejo General del IEEG dio respuesta a la solicitud contenida en el oficio SG/LXIV-LEG-875/2020 suscrito por la diputada Martha Isabel Delgado Zárate, presidenta del Congreso del Estado de Guanajuato respecto a la implementación de una consulta a pueblos y comunidades indígenas.

El Consejo General consideró que el IEEG no es competente para llevar a cabo la consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas respecto a las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, debido a que conforme a los artículos 41 base V apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 77 y 78 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, este organismo no cuenta con atribuciones para implementar consultas a pueblos y comunidades indígenas respecto a los actos legislativos que emita el Congreso del estado.

Por lo anterior, el IEEG deberá llevar a cabo los procesos de consulta a pueblos y comunidades indígenas respecto a los actos y medidas que pretenda adoptar y sean susceptibles de afectarles, tal como la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la tesis de rubro: «Comunidades y pueblos indígenas. Todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos, antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses”.

Por otra parte, respecto a la solicitud en el sentido de que se analicen posibles alternativas para dar viabilidad a las iniciativas en comento, toda vez que con motivo de la medida sanitaria extraordinaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) se suspendieron hasta nuevo aviso, las actividades no esenciales que involucren la movilización de personas y la interacción física para su desarrollo; cabe mencionar que el Consejo General no goza de atribuciones para pronunciarse al respecto, debido a que conforme al artículo 92 fracción XXVI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, solamente es competente para desahogar las dudas que se presenten sobre la aplicación e interpretación de dicho ordenamiento legal, siendo el caso que el planteamiento realizado en el oficio al que se responde no guarda relación con la interpretación de alguna disposición contenida en la citada ley.

No obstante, el IEEG a través de su Consejo General manifestó su entera disposición para colaborar con la autoridad que consulte a los pueblos y comunidades indígenas sobre las iniciativas de reformas y adiciones que se mencionan en el oficio número SG/LXIV-LEG/875/2020 de fecha 27 de abril de 2020.

 

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