Abasolo, Guanajuato
Aunque no prosiguieron las quejas, las direcciones de Desarrollo Social y Desarrollo Urbano de Abasolo, fueron denunciadas por presuntos actos que afectaron a dos personas. La contralora municipal, Leticia Mancilla Vargas, no quiso dar a conocer mayores detalles, detallando que es información reservada, aunque según los dictámenes finales ya son públicos.
“Quejas en sí, no entiendo; es que ahorita están en proceso, creo que sería contraproducente decirte, las tenemos en proceso, igual en algún momento se puede hacer pública esa información, ahorita no te puedo mencionar, las tengo en proceso, no las puedo mencionar, no las puedo entorpecer; prefiero reservarme, necesitó darle seguimiento; no, ahorita no” dijo la contralora.
Según la denuncia realizada el 7 de febrero de este año, J. Salomón Chávez Fernández, con domicilio en la calle Valle de Santiago, de la colonia Guadalupe, puso una queja en contra de la Dirección de Desarrollo Urbano.
En el único texto del que pudo tener contacto Notus, dice que en los artículos 139 fracciones X y XXII de la ley orgánica municipal para el Estado de Guanajuato, “9 fracciones IX y XIX del reglamente interno de la contraloría municipal” se llevó a cabo la investigación correspondiente.
En la resolución de la que este medio posee una copia, dice que el resultado es el archivo de la misma, dado que la inconformidad no era viable, aunque no señala que fue lo que ocurrió y tampoco es muy explicitó el documento, pues al indagar sobre el artículo 139, no tiene fracciones que se sigan, según los datos obtenidos en la página de Congreso del Estado, donde se encuentran dichas leyes y son de orden público.
Al igual, Ismael Sáenz Sánchez, con domicilio en la comunidad Labor de Peralta, puso una queja en la dirección de Desarrollo Social y de la misma forma que la otra queja, se basa en el mismo reglamento y fundamentos legales, aunque de ninguna se sabe que ocurrió, pese a que las resoluciones están pegadas en el tablero de avisos oficiales y son públicas.
ARTÍCULO 139. En la aplicación del presente capítulo, se atenderá en lo conducente, lo dispuesto por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios.
Nadamas para hacerles el comentario, cuando va uno a reportar alguna lámpara de alumbrado público siempre dicen que hay que pagar la mitad de lo que vale la lámpara, entonces para que sirve su mismo reglamento, y aparte lo que paga la gente cada año de predial