Irapuato, Guanajuato.- Al menos 10 espectaculares que podrían tener un valor superior a los 300 mil pesos solamente por renta, de la candidata de MORENA a la presidencia de Irapuato, Irma Leticia González, fueron instalados en la carretera a Silao, pese a que se supone que la campaña comienza hasta el 31 de marzo.
Los espectaculares dicen que son la portada de una revist, que circula en otros estados de México y al parecer tiene menos de un año que ese medio se reactivo, pública y pone a la morenista en la imagen de los espectaculares.
Según la información obtenida el costo de la renta de esos espacios publicitarios, solamente por el lugar es de 30 mil pesos más IVA y sin considerar la lona y la instalación, aunado al dinero que pudo haber cobrado el medio informativo.
La irapuatense Irma Leticia actual diputada local, ha estado apareciendo bajo “promoción” de medios que particularmente no son conocidos en Guanajuato y que especialmente tienen ingerencia solamente de su partido, es decir, afines a la llamada Cuarta Transformación y que solamente sacan a personajes morenistas.
En base a la ley electoral, a partir del primero de marzo comenzó una veda electoral que la establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual ordena que los funcionarios públicos mantengan una posición neutral en los procesos electorales.
La veda electoral contempla no solo a partidos, agrupaciones políticas y a sus candidatos sino a los ciudadanos, observadores electorales, autoridades, servidores públicos, notarios, extranjeros, concesionarios de radio y televisión. Así como a ministros de culto y organizaciones sindicales y patronales.
De acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Política Mexicana, la propaganda debe tener carácter institucional y fines informativos, por lo que en ningún caso debe existir propaganda gubernamental que incluya: nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público, además de la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que le son asignados a los sujetos de derecho.
Dentro de la jurisprudencia del Tribunal Electoral, se establece una prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos, a fin de evitar que se influya en la equidad de la contienda.
En ese sentido, a fin de identificar si la propaganda es susceptible de vulnerar el mandato constitucional debe atenerse a los lineamientos siguientes:
1. En cuanto al elemento personal, que deriva en la emisión de voces, imágenes, símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público
2. Que el objetivo que impone el contenido del mensaje revele un ejercicio de promoción personalizada susceptible de actualizar la infracción constitucional correspondiente y esa propaganda deba ser sancionada.
La veda electoral también aplica para las redes sociales, pese a que se supone que no están sujetas a regulación, la difusión de temas propagandísticos está prohibida absolutamente.
En el caso de Irma Leticia y los espectaculares, tanto el INE como el IEEG podrían auditar no solamente al medio informativo, sino sancionar a la funcionaria pública, así como saber el origen de los recursos, objetivo del uso de la imagen, entre otros aspectos.