México.- Venció el plazo para que los trabajadores recibieran su aguinaldo. De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debió pagarse antes del 20 de diciembre y debe ser equivalente mínimo a 15 días de salario.
Esta prestación corresponde por el año que el trabajador prestó de sus servicios a un patrón, y los empleados tienen el derecho por ley de cobrarlo en el mes de diciembre.
El aguinaldo, al menos debe representar el cobro de una quincena o para los trabajadores que no hayan cumplido el año de trabajar independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, se les pagará la parte proporcional del mismo.
Si no te quieren pagar esta prestación, debes acudir a Las instancias Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.