PROFECO actualiza montos por multas

profecoLa Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco ) publicó en el Diario Oficial el acuerdo en el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Expone que de esta manera cuando se trate de aquellas personas que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios podrá fungir como árbitro, siempre que el monto de lo reclamado no exceda 473 mil 99 pesos.

Señala que el monto de la multa por el aseguramiento de bienes o productos en una visita de verificación será de 236.54 pesos como mínimo y un máximo de 23 mil 654.95 pesos.
Asimismo, puntualiza que el monto de la multa por suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios, fue fijado en nueve mil 461.98 pesos.

De igual forma, refiere que serán infraccionados con una multa de 205.80 pesos a 658 mil 570.6 pesos aquellas personas que no cumplan los las siguientes disposiciones: Que el consumidor al adquirir un bien haya entregado una cantidad como depósito por su envase o empaque, tendrá derecho a recuperar, en el momento de su devolución, la suma íntegra que haya erogado por ese concepto.

Asimismo, cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio, excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éstas se realicen posteriormente.

También cuando los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella.

En tanto, la multa mínima será por un monto de 473.10 y máximo de un millón 513 mil 916.80 pesos cuando el proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Detalla también que la Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios.

Por otro lado la multa será de mínimo 679.61 pesos y máximo de dos millones 658 mil 045.34 pesos para aquellos no respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días y con multa de 123 mil 482.00 a tres millones 974 mil 031.62 pesos.

Abunda que en ningún caso será sancionado el mismo hecho constitutivo de la infracción en dos o más ocasiones, ni por dos o más autoridades administrativas, excepto en el caso de reincidencia o cuando se afecten derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas.

Por lo anterior, el monto de la multa prevista no deberá rebasar la cantidad de siete millones 948 mil 063.22 pesos, cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción.

Las actualizaciones a que se refiere el presente acuerdo estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

La Profeco señala que para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso, el monto se ajustará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de uno hasta 50 centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

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