
Guanajuato, Gto.- En sesión pública el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un juicio electoral, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres procedimientos especiales sancionadores.
El expediente TEEG-JE-01/2025 lo inició una trabajadora de un ayuntamiento, en contra del acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), el cual desechó su denuncia y se declaró sin competencia para conocer del asunto, por no provenir de un cargo elegido popularmente.
El Tribunal por unanimidad confirmó la decisión del IEEG, al considerar que efectivamente no tiene competencia para juzgar el tema y fue correcta la canalización de la queja al órgano interno de control del ayuntamiento, por lo que no violentó los derechos político-electorales de la denunciante.
El procedimiento TEEG-PES-17/2025 inició a petición del INE por irregularidades encontradas en los informes de campaña de una coalición durante el Proceso Electoral local 2023-2024 atribuidas a la coalición “Fuerza y Corazón x Guanajuato”, respecto a la colocación de propaganda durante periodo no permitido.
El Tribunal por unanimidad declaró la inexistencia de faltas electorales porque las bardas denunciadas no contenían un llamado al voto de la ciudadanía en favor de alguna persona o partido político.
El juicio TEEG-JPDC-04/2025 lo inició un militante de Morena en contra de la resolución emitida por su partido, ya que a su parecer, no valoró adecuadamente las pruebas aportadas.
El Tribunal por unanimidad confirmó la decisión intrapartidaria porque la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena sí evaluó debidamente las evidencias, concluyendo que eran insuficientes para acreditar los hechos denunciados.
El procedimiento TEEG-PES-06/2025 lo inició la candidata electa a una presidencia municipal en contra del coordinador del Observatorio Ciudadano de Guanajuato A. C. y de una persona que realizó manifestaciones que fueron publicadas en el perfil de Facebook de dicha asociación por considerarlas violencia política en razón de género en contra de ella y de otra candidata.
El Tribunal por unanimidad determinó separar el procedimiento en dos, el primero respecto a la denunciante donde declaró inexistencia de la violencia porque las expresiones denunciadas fueron una crítica a la actitud de un presidente municipal que la desacreditaba y no una crítica del denunciado contra ella; sin embargo, se dejó la medida cautelar impuesta hasta que resuelva el segundo procedimiento relativo a la otra candidata, que se tramitará solo si se recaba su consentimiento.
El procedimiento TEEG-PES-09/2025 lo inició Morena en contra del PAN por la pinta de diversas bardas en el municipio de Doctor Mora, que consideró actos anticipados de campaña.
El Tribunal por unanimidad declaró inexistencia de infracciones electorales porque los mensajes de las bardas no hacen algún llamado al voto a favor o en contra de una persona o partido político, ni presentan alguna propuesta de candidatura.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron presentes Yari Zapata López, magistrada presidenta de este Tribunal y titular de la Segunda Ponencia; los magistrados, Juan Antonio Macías Pérez, titular de la Primera Ponencia y Pablo Roberto Sharpe Calzada, titular de la Tercera Ponencia; así como el secretario general, Alejandro Javier Martínez Mejía.