Guanajuato, Gto.- El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió dos procedimientos especiales sancionadores. En uno de ellos reitera que no hubo violencia política en razón de género contra la morenista Alma Alcaraz y con ello evidencia que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) actuó son base jurídica cuando hizo que medios de comunicación bajaran notas informativas donde supuestamente se afectaba a la política.
El tema fue resuelto con base en el expediente TEEG-PES-19/2024, que inició con la denuncia de Alma Alcaraz, en su momento diputada local del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, que aspiraba a ser candidata a la gubernatura del estado, en contra del gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo -y quienes resultaran responsables-, por el contenido de una entrevista publicada en un medio de comunicación. La denunciante dijo que lo publicado constituía violencia política en razón de género en su perjuicio.
El asunto ya había sido resuelto como inexistente por el TEEG, pero la sentencia fue revocada por la Sala Superior del TEPJF.
La resolución es en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior, el Tribunal declaró inexistente la violencia política en razón de género porque el contenido de las expresiones denunciadas no se basó en elementos de género, no tuvo como base un estereotipo ni el objetivo de limitar o anular sus derechos, no se dirigió a ella por ser mujer, ni se comprobó que le afectara desproporcionadamente; por lo tanto, no se acreditaron los elementos que la constituyen.
Este hecho tuvo como característica que el IEEG determinara que los medios de comunicación bajaran de sus plataformas digitales las notas informativas con la declaración del mandatario, lo que motivó inconformidades entre los comunicadores a tal grado que realizaron una “toma simbólica” de las instalaciones del IEEG como protesta.
Finalmente, el TEEG da la razón a periodistas.
El otro caso estaba contenido en el expediente TEEG-PES-10/2024 lo promovió Morena en contra de la presidenta municipal de León, Alejandra Gutiérrez, diversos funcionarios del ayuntamiento, de la Universidad Iberoamericana, de un ciudadano y del PAN; por la realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivados de un evento en la mencionada institución educativa correspondiente a la asignatura de Comunicación Política, en la cual se llevó a cabo un ejercicio ficticio respecto al posible “Plan de Campaña” de la entonces alcaldesa para contender a la gubernatura del estado.
El Tribunal, por mayoría de votos, declaró inexistentes las faltas a la ley electoral porque se comprobó que dicho evento fue 11 meses antes del inicio del proceso electoral, se trató de un acto de naturaleza académica, no se demostró la intención de la denunciada de obtener un beneficio indebido para ocupar un cargo de elección popular, no hubo llamado a votar a favor o en contra de ninguna precandidatura ni partido político, ni se usaron recursos públicos para el evento.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.