Pénjamo, Guanajuato
Un asesino condenado a 24 años de cárcel, quedó en libertad por “buena conducta” aunque estuvo en cuatro reclusorios distintos, entre ellos el Cefereso de Ocampo. La hermana del hombre que fue amarrado y asesinado a navajazos, denunció el hecho y quiere que se reconsidere su aprensión, pues dice temer por su familia, porque se pasea por Pénjamo y presuntamente comenzó a robar.
El hecho ocurrió en el año 1999, cuando fue ultimado con una alcayata, Rafael Castro Ventura a manos de Francisco Manuel Ventura Alatorre, quien fue detenido y condenado a 24 años de cárcel, según consta en el expediente 87/1999.
Sin embargo el homicida de Francisco, fue puesto en libertad en un juicio de oralidad efectuado el 02 de Septiembre del 2015 a cargo del licenciado Silvestre Peña Crespo, que “lo deja libre por buena conducta, sin checar si eran verídicos los datos para la pre liberación, aun faltándole 8 años para cumplir su condena de 24 que le dieron; otra anomalía es que a nosotros como dolientes no se nos notificó nada de la resolución que se tomó por si queríamos apelar” según dijo Gracia Castro Ventura, hermana del hoy occiso.
La mujer, envió una carta al magistrado Miguel Valadez Reyes, Presidente del Poder Judicial para que revise el caso y revierta la absolución, pues recalcó que al homicida de su hermano, presuntamente se la pasa drogado y pudiera ser un peligro para la población.
La inconforme, expresó que es una lástima que no se revisen bien los procesos en los que existe una muerte de manera dolosa, al comentar que su hermano “lo amarraron a una silla, lo golpearon cruelmente, lo tiraron por una escalera y lo masacraron con una alcayata”.
Carta de Gracia Castro Ventura
MAGISTRADO: Miguel Valadez Reyes
Presidente del Poder Judicial de Gto.
P R E C E N T E
PENJAMO GTO. A 12 DE ENERO 2016
La que suscribe la C. Gracia Castro Ventura, con domicilio en Av. Insurgentes #54 de Penjamo GTO.
Por medio de este conducto me dirijo a Ud. De la manera mas atenta , para hacerle saber de mi inconformidad por haber otorgado la libertad al Sr. Francisco Manuel Ventura Alatorre, acusado del homicidio del Sr. Rafael Castro Ventura en el año de 1999, si bien Ud. No ha checado bien el expediente 87/1999, aquello fue una masacre, todo fue con premeditación, alevosía y ventaja, ya que el Sr. Rafael estaba solo en su domicilio y Francisco junto con su hermano entraron drogados para robarle, y al resistirse lo mataron cruelmente, hago de su conocimiento que si Francisco se hubiera regenerado no le estuviera molestando, pero sigue en el vicio junto con el hermano, igual que antes, tomando y drogándose, no trabajan, solo están a expensas de la mamá y por lo que se la Sra. corrió de la casa a la esposa de Francisco para evadir la responsabilidad de los hijos, y no es que lo sepa solo yo, sino que lo sabe todo el pueblo, pues la Sra. tuvo la gentileza de sacarla a la calle y gritarle, Francisco es una persona muy conflictiva que nunca va a cambiar y cuando no tenga dinero para el vicio va a cometer los mismos delitos, puede checar el expediente de las Islas Marias como lo tiene negro de tanta atrocidad que cometió, se la pasaba robando y drogándose en el cerro, choco una camioneta de ahí mismo por andar drogado, y el motivo del traslado de Las Islas al CEFERESO de Ocampo fue por que participó en el MOTIN que se armó en ese año (2013), y si en todo este tiempo no se ha regenero y volvió a las andadas, dudo que lo haga. Yo se que Ud. Actuó de buena fe, pensando que estaba regenerado, pero puede pasar a checarlo a su domicilio en Av. Ojo de Agua #26 C, Francisco es una persona que nunca va a cambiar, al contrario, Ud. Lo dejo en libertad para que siguiera en las andadas, robando y matando a personas inocentes, si el hermano no lo ha hecho es porque estaba solo, pero ya los dos juntos son de lo peor, en Pénjamo están muy fichados como las peores lacras, por lo tanto y por el derecho que me da ser la hermana de la víctima le suplico la revisión de la libertad, para que vea si el Sr. Ha cumplido cabalmente con las reglas que se le impusieron, se supone
que las condiciones para la libertad es tener un trabajo fijo o estudiar en una institución educativa, y una familia estable, es algo de lo que carece, otra condición es asistir a grupos de autoayuda (Alcohólico Anónimos, Psicólogo, Neuróticos), lo cual no lo hace, el del Psicólogo lo puede sacar pagando, y los demás?, solo se la pasa tomando, la familia no se hace responsable de que cumpla con lo establecido, solo lo mandan recluir por obligación, la mamá quedo como aval moral, pero que moral puede tener la señora si ella misma a media noche corrió a la esposa de Francisco estando embarazada, delante de todo el pueblo y no lo obliga a hacerse responsable de los hijos, el hermano quedo como aval laboral, pero si él no cuenta con trabajo, de donde le va a dar trabajo a Francisco, dígame Ud. Lic. de que sirve de que el fin de semana se vaya a recluir si el resto de la semana se la pasa en la parranda, en el cerro con el hermano, asaltando y amenazando a personas que por ahí pasan, siendo un parasito y una lacra para la sociedad, ya no podemos salir con confianza, sino con el temor de que vayan a tomar represalias en nuestra contra, a mi sobrina la Sra. “M” la violo cuando estudiaban en Gto. y él se justificó diciendo que ella andaba tomada y se le ofreció, y como en ese tiempo ella era menor de edad no hizo nada, de este lamentable hecho tiene conocimiento la mamá de Francisco, pero como todo le encubre la Sra. corrió a Marisol de la casa, y de igual forma ella esta con el miedo de que le vaya a suceder otra vez lo mismo, para que Ud. Corrobore lo sucedido, por lo mismo le ruego que esto que le escribo quede entre nosotros y no sea del conocimiento de Francisco, pero viendo como está la situación no puedo quedarme callada, y de igual forma le suplico tome en cuenta mi petición, ya que no lo hago de mala fe sino porque no se merece el beneficio, vaya Ud. Y compruébelo por sí mismo, pregúntele por el trabajo, el estudio, la esposa, los hijos, que le compruebe a que grupo de autoayuda asiste, si se hace responsa de sus hijos y como, ya que desde que salió no trabaja y no se le ve que intente hacer algo por conseguirlo, y de igual forma los hijos tanto tiempo que estuvieron sin su padre y cuando tiene la oportunidad de estar con ellos los abandona por andar en la parranda y con mujeres, pues cuenta con la autorización de la madre que lo deja hacer lo que le da la gana con tal de no de que no busque a la esposa, esta persona anda desbocado, pregunte a los vecinos si es persona de bien para que vea que lo que aquí digo es verdad y no lo estoy calumniando para hacerlo quedar mal delante de Ud. Y es bien sabido que la mama tiene pensado mandarlo a Canadá con el hermano que esta allá, para evadir sus responsabilidades, tanto para irse a recluir como con la esposa e hijos, por eso no hace por buscar un trabajo ni a su familia , llame Ud. A la esposa para que compruebe que ella es la que trabaja para sacar las obligaciones de Francisco adelante y que la abandono al salir, como ya estaba libre, no la necesitaba, y todo con el consentimiento de la madre, asi que juzgue Ud. La moral de la Sra. Aparte en el expediente para la pre-liberacion, hubo varias irregularidades para agilizar su salida, una de ellas es que estuvo recluido en le CERESO de Celaya, y tubo tantas horas laboradas, algo que es FALSO, porque el NUNCA estuvo ahí, pregunte al Dir. Del cereso de Celaya, que le muestre expediente, si acaso lo tuvo como interno, revise el recorrido de CERESOS, para que lo compruebe: (PENJAMO 1999-2009, SALAMANCA 2009-2010, ISLAS MARIAS 2010-2013, OCAMPO 2013-2014, GUANAJUATO 2014-2015) de PENJAMO lo trasladan en el 2009 por ser el que mueve la droga, al CERESO MIL, pero en esa misma semana lo trasladan a Salamanca por ser una persona peligrosa y agredir a otros internos, en que momento estuvo recluido en Celaya si fueron estos son los únicos ceresos en los que estuvo, y en GTO. le da el beneficio el Lic. Silvestre Peña Crespo le hace el juicio de oralidad el dia 02 de Septiembre del 2015 y ese mismo día lo deja libre por buena conducta, sin checar si eran verídicos los datos para la pre liberación, aun faltándole 8 años para cumplir su condena de 24 que le dieron, no cumplió ni el 75%, Otra anomalía es que a nosotros como dolientes no se nos notificó nada de la resolución que se tomó por si queríamos apelar, nos enteramos cuando lo vimos por la calle haciendo sus fechorías y creo que por ser la parte afectada tenemos derecho a la información, aparte para obtener este beneficio el delito no tiene que ser con arma , ni doloso, y en este caso lo amarraron a una silla, lo golpearlo cruelmente, lo tiraron por la escalera y lo masacraron con un arma punzocortante (alcayata), y fue homicidio calificado, grave y en relación de parentesco, pues el fallecido era su tío, y no hubo reparación del daño, y en el único CERESO que participo fue en GTO. porque ya le habían notificado del beneficio, en los demás tubo mala conducta, por lo tanto le pido su intervención para volver a checar el expediente y reconsidere si esta persona es apto para la libertad, actualmente yo radico en E.U y solo vine de vacaciones, pero no me quiero ir con la preocupación de dejar a mi familia a merced de esta persona y a por que se ve no se le ha dado seguimiento a la conducta para ver si ha cumplido cabalmente con los lineamientos impuestos, pues sigue igual, además esta persona está mal sicológicamente y su familia no lo trata, los datos de la esposa me imagino que los tienen en el CERESO de PUENTESILLAS, ya que lo iba a visitar, para que corrobore con ella que lo que le digo es cierto.
la autoridad que debe de conocer de estos hechos es el Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guanajuato, por violentar los artículos 75, 76, 82 y 83 de la Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato y el artículo 495 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato; que indican: Modalidades y requisitos para el otorgamiento de la preliberación
Artículo 76. El Juez de Ejecución podrá conceder la preliberación cuando se haya compurgado por lo menos la mitad de la sanción impuesta, siempre y cuando se trate de internos que no hayan sido sentenciados previamente por delito doloso y la pena de prisión por la que se les pre libere, no haya sido pronunciada por delito considerado como grave. Cuando se trate de internos que hayan sido sentenciados previamente por delito doloso o la pena de prisión por la que se les pre libere, haya sido pronunciada por homicidio calificado, violación, secuestro, delitos graves cometidos por medios violentos como armas y explosivos, o por corrupción de menores e incapaces, prostitución de menores, trata de personas y otros delitos considerados como graves, deberán compurgar al menos las dos terceras partes de la sanción impuesta y podrán acceder únicamente a las modalidades de preliberación señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 75 de esta Ley. Requisitos para la libertad preparatoria
Artículo 82. La libertad preparatoria se concederá a los sentenciados que hayan cubierto los siguientes requisitos: I. Haber reparado el daño o que esa sanción hubiese prescrito; II. Haber observado buena conducta durante su reclusión y el tiempo del periodo preliberacional; III. Haber participado en actividades educativas, laborales y de capacitación para el trabajo, salvo que se encuentre exento de la obligación de participar en cualquiera de estas actividades de acuerdo a lo establecido en la presente Ley;
- De las constancias que obren en su expediente, no se desprenda un carácter o temperamento que represente un riesgo para los derechos y bienes propios o para los de otras personas.
Para controlar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas, en cada caso, los jueces de ejecución tendrán las siguientes atribuciones en el ámbito jurídico: I. Ejecutar, mantener, sustituir, modificar o declarar extintas las penas o las medidas de seguridad, asi como las condiciones de su cumplimiento. En ejercicio de esta función las aéreas administrativas del sistema penitenciario estarán obligadas a informarles el contenido de los expedientes clínico-criminológicos, así como sus avances e incidencias y deberán seguir las directrices establecidas por el juez de ejecución. Los servidores públicos serán responsables en los términos del código penal para el estado de Guanajuato por el incumplimiento de órdenes judiciales;
Para controlar el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas, en cada caso, los jueces de ejecución tendrán las siguientes atribuciones en el ámbito jurídico: I. Ejecutar, mantener, sustituir, modificar o declarar extintas las penas o las medidas de seguridad, asi como las condiciones de su cumplimiento. En ejercicio de esta función las aéreas administrativas del sistema penitenciario estarán obligadas a informarles el contenido de los expedientes clínico-criminológicos, así como sus avances e incidencias y deberán seguir las directrices establecidas por el juez de ejecución. Los servidores públicos serán responsables en los términos del código penal para el estado de Guanajuato por el incumplimiento de órdenes judiciales;
XIII. Vigilar el cumplimiento de las condiciones relativas a los beneficios y sustitutivos que el código penal para el estado de Guanajuato.