¿La iniciativa de la ley Telecom afecta la libertad en internet ?

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México

Si se llega a aprobar la iniciativa de la ley secundaria en materia de telecomunicaciones (ley Telecom), propuesta por el gobierno de Enrique Peña Nieto, se estaría violando la privacidad de los usuarios y se bloquearía el libre acceso a internet, señalan los especialistas (políticos y organizaciones civiles).

Según los analistas, los principales riesgos de la propuesta de la ley Telecom se encuentra en la ambigüedad de la redacción porque se abre la posibilidad de que se transgredan las libertades ciudadanas.

A continuación, se exponen los fragmentos de los artículos que han causado polémica respecto a la reforma de la ley Telecom:

  • Artículo 145, inciso 3

“Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad“.

Según los expertos, este texto es impreciso porque deja la posibilidad de censurar contenidos o servicios de acuerdo al criterio del gobierno. Esto ya sucede en Egipto, donde se bloquean hasta mensajes en las redes sociales porque al gobierno le parece “mal” o “inadecuado”, señala el abogado León Felipe Sánchez.

  • Artículo 190

“Los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a permitir, que las autoridades facultadas, por la ley ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas, y a brindarles el apoyo, que éstas les soliciten de conformidad con las leyes  correspondientes.”

Es un derecho constitucional la privacidad de los datos, sin embargo, en este artículo no se especifíca con qué fines serán usados los datos, ni qué autoridades podrán intervenirlos, apunta Agustín Ramírez, presidente de AMEDI.

  • Artículo 192

“Los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados, están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión la siguiente información:-Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor.

-Tipo de comunicación y servicio.

-Origen y destino de las comunicaciones.

-La fecha, hora, y en su caso duración de las comunicaciones.

-Fecha, hora y ubicación geográfica, de la primera activación de su servicio.

-En su caso identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor.

-La ubicación geográfica del dispositivo y,

-Las demás que hubiere enviado al titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su identificación.

La obligación de conservar los datos a que se refiere el presente artículo cesa a los veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación, salvo aquellos casos en los que las autoridades competentes determinen un plazo mayor”.

De acuerdo a los especilistas, el punto ambiguo en este artículo es que no se especifica cuál es el propósito para conservar los datos, además, tampoco se explica el criterio para conservarlos por un periodo mayor a 24 meses.

  • Artículo 197, sobre obligaciones a concesionarios

Inciso 3
Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes”.

Los expertos insisten en que este punto es el más polémico pues inhibir la comunicación en espacios públicos supone una constante vigilancia y se podrían presentar casos que transgredan la legalidad.

La propuesta se sigue evaluando en el Senado y se espera una resolución para este 25 de abril.

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