
Guanajuato, Guanajuato.- Se aprobó el acuerdo mediante el cual se informa a los partidos políticos y personas aspirantes a candidaturas independientes los municipios en los que deberán postular fórmulas de candidaturas integradas por personas indígenas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027 en Guanajuato.
El artículo 184 bis de la ley electoral local dispone que en las planillas cuyo registro se solicite para integrar ayuntamientos de municipios en que la población indígena originaria registrada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el último censo general de población y vivienda exceda el 25% y el municipio se encuentra en el padrón de pueblos y comunidades indígenas del estado de Guanajuato, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes incorporarán al menos una fórmula de candidaturas a regiduría integrada por personas indígenas en los primeros cuatro lugares de la lista.
Lo anterior se tendrá por cumplido si en la planilla la candidatura a cargo de la presidencia municipal o en la fórmula de sindicatura son personas indígenas, además, establece que las planillas para ayuntamientos en que la población indígena originaria registrada sea menor del 25% y el municipio se encuentra en el padrón de pueblos y comunidades indígenas en el estado de Guanajuato, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes procurarán incluir en su planilla a personas indígenas.
Por lo anterior se informa a los partidos políticos y personas aspirantes a candidaturas independientes que en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027, deberán postular fórmulas a regidurías integradas por personas indígenas en las planillas de los ayuntamientos de Tierra Blanca, Victoria y Atarjea, en términos de lo dispuesto en la ley electoral local y el reglamento para la postulación de candidaturas indígenas.
Al tener la obligación de postular al menos una fórmula integrada por personas indígenas en cada una de las planillas de candidaturas para integrar los ayuntamientos de Tierra Blanca, Victoria y Atarjea, esto es, tres fórmulas como mínimo, al menos dos de dichas fórmulas deberán corresponder a mujeres indígenas, sin que ello impida que la fórmula restante también pueda estar integrada por mujeres, ni que sean postuladas en más fórmulas de personas indígenas.


