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“Tener el dinero fuera del país no es delito”: SAT

SATCon la aclaración de que no es delito tener dinero fuera de México, el titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez Sánchez, sostuvo que la investigación a personas involucradas en el reporte Papeles de Panamá puede durar hasta dos años, al tiempo que notificó que se llevan a cabo las auditorías para determinar las personas que no pagan los impuestos correspondientes en el país y por qué monto.

Destacó que se aplicará la ley a todos los contribuyentes, sean funcionarios, personas físicas o morales, que evadan impuestos a través de los llamados paraísos fiscales, con multas, actualización de recargos o hasta 9 años de prisión.

Luego de que saliera a la luz pública una investigación conocida como Papeles de Panamá, que reveló el funcionamiento del despacho panameño Mossack Fonseca, uno de los cinco primeros del mundo en creación de sociedades “offshore” o paraísos fiscales, el funcionario dijo que no es ilegal tener recursos en el extranjero, lo que sí viola la ley es que no se paguen impuestos por actividades que generen utilidad en el país.

Núñez Sánchez dio cuenta que los mexicanos involucrados en el escándalo, tal es el caso de Juan Armado Hinojosa de Grupo Higa, Ricardo Salinas Pliego y la actriz Edith González, entre otros, pueden entrar en el programa de retorno de inversiones vigente hasta junio próximo para evitar investigaciones.

Resulta que también se menciona a Ramiro García Cantú; Amado Yáñez; Martín Díaz Álvarez; los hermanos Óscar y Francisco Javier Rodríguez Borgio, socios de Oceanografía; el extitular de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya; Omar Yunes Márquez, hijo del candidato del PAN al gobierno de Veracruz, Miguel Ángel Yunes Linares, el narcotraficante Rafael Caro Quintero y Alfonso de Angoitia Noriega.

El responsable del SAT definió que el retorno de inversiones es un esquema para que los contribuyentes regresen los recursos que mantienen en el extranjero, no reportados en México, incluidos los de regímenes fiscales preferentes.

Dicho programa está vigente desde el 1o. de enero de este año y la identidad del contribuyente no es anónima. Entre los beneficios que se obtienen es que se dan por cumplidas las obligaciones fiscales y no se generan multas ni recargos adicionales a las sanciones.

“Tenemos que revisar los nombres que son públicos, quiénes de ellos sí pudieron presentar en su declaración anual sus rendimientos, se acogió al pago anónimo o puede entrar en el programa de retorno de inversiones que está vigente hasta junio”, declaró el funcionario, quien insistió que tener dinero fuera del país no es ilegal, pero que si genera utilidad, rendimiento o intereses y éstos no se declaran, sí es causa de penalización.

Abundó que “quién de ellos no lo haya hecho, siendo que aparece en una lista como ésta, es muy claro: la autoridad inicia auditorías y de ellas determina créditos y con ello es que se tienen que pagar impuestos”.

Precisó que si se encuentra que los titulares de las cuentas no han cubierto sus impuestos tendrán que pagar lo correspondiente, que es una tasa de 30% ó 35% depende del año que se trate.

Además de una actualización y un recargo sobre esta cantidad no pagada, una multa de casi 100 por ciento de la cantidad no pagada.

De acreditarse se cometió algún delito fiscal puede, dependiendo del monto, causar prisión desde tres meses a nueve años, expuso Aristóteles Núñez, a la vez que aclaró que la investigación tardará el tiempo que sea necesario, sin descartar hasta dos años.

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